
Las amas de casa han sido personas que toda o gran parte de su vida laboral la han dedicado a cumplir con las tareas de la casa, sin que por ello coticen a la Seguridad Social. Al no poder cotizar no pueden acceder a la pensión de jubilación contributiva al alcanzar la edad de jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de acceder a la pensión no contributiva, siempre que cumplan ciertos requisitos como una edad mínima, residencia y muy importante, carecer de ingresos económicos suficientes.
Así, uno de los motivos más frecuentes por los que una ama de casa puede ver denegada su pensión de jubilación es precisamente por los ingresos del hogar. En particular, el problema está cuando se convive con otras personas dentro de una unidad familiar y estos superan el umbral de ingresos establecidos por ley. A veces, este requisito no se le presta atención, por lo que puede dejar a una ama de casa sin derecho a la prestación.
Las amas de casa que no han cotizado los 15 años mínimos para acceder a una pensión contributiva pueden solicitar la pensión no contributiva de jubilación, siempre que cumplan con una serie de requisitos. Estos son:
- Tener 65 años o más
- Residir en España, durante un período de 10 años, contados a partir de los 16 años y que de estos, al menos dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Por otro lado, cumplir con el requisito de carencia de ingresos, siendo 7.905,80 euros para este 2025.
Ahora este último requisito cambiará en el caso de convivir con más familiares, el cual será mayor o menos en función del grado de parentesco.
El problema de los ingresos familiares
El motivo más frecuente por el que a una ama de casa le cancelan o deniegan la pensión de jubilación son por los ingresos familiares. Es decir, aunque la solicitante cumpla con el requisito de ingresos personales y se encuentre por debajo de ese umbral de los 7.905,80 euros anuales, la Seguridad Social, el Imserso o los organismos dependientes de la prestación toma en cuenta los ingresos de toda la unidad de convivencia. Esto significa que, si se vive con otro familiar dentro de la unidad, se suman todos los ingresos para determinar si cumple o no con el requisito de carencias de ingresos.
Así, en el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen el umbral fijado cada año, el ama de casa no tendría derecho a cobrar la pensión de jubilación no contributiva incluso si sus propios ingresos son más bajos o inexistentes. Por ejemplo, si una ama de casa convive únicamente con su cónyuge, el límite máximo de ingresos anuales conjuntos para 2025 se sitúa en los 13.439,86 euros. De esta forma, en muchas ocasiones, si el salario del cónyuge es elevado puede provocar que la solicitud de la pensión no contributiva sea rechazada o incluso que la pensión sea suspendida en la revisión anual.
El límite de ingresos cuando la convivencia sea por cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado serán los siguientes:
- 2 convivientes: 13.439,86 euros por año.
- 3 convivientes: 18.973,92 euros por año.
- 4 convivientes: 24.507,98 euros por año.
Si en la unidad se encuentra padres o hijos:
- 2 convivientes: 33.599,65 euros por año.
- 3 convivientes: 47.434,80 euros por año.
- 4 convivientes: 61.269,95 euros por año.
Revisión cada año
Las amas de casa no solo deben comprobar los ingresos a la hora solicitar la pensión no contributiva, sino que además deberán verificar cada año los ingresos de todos los miembros del hogar durante el cobro de la misma. De hecho, cada año hay que presentar una declaración anual de rentas durante el primer trimestre del año, que en el caso de no hacerlo llevará a la perdida de la prestación.
Además, tal y como explica la web de IMSERSO, cualquier variación de los ingresos económicos o que se prevea, habrá que comunicarlo, ya que en el caso de no hacerlo y que la administración lo detectará, podrá solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Cuantía de la pensión no contributiva
Para el año 2025, la cuantía íntegra de la pensión no contributiva de jubilación estará fijada en los 564,70 euros, mensuales, por un total de 14 pagas anuales, lo que supone un total de 7.905,80 euros al año. Ahora, esta cantidad baja si hay más beneficiarios de una pensión no contributiva dentro de la unidad familiar o si los ingresos propios o los de la unidad de convivencia superan ciertos límites.
En estos casos, la cantidad puede verse reducida hasta un máximo del 75%, es decir, que se cobraría la pensión mínima del 25%, cuyo importe esta fijado en los 1.976,45 euros anuales o 129,48 euros mensuales.
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