Ildefonso, un jubilado de 80 años, tendrá que devolver 11.939,13 euros a la Comunidad de Madrid después de cobrar durante diez años una pensión no contributiva de jubilación de 347,60 euros al mes. El motivo, según la sentencia del Tribunal Supremo, es que en 2021 cambió de domicilio y se fue a vivir a casa de su hermana, cuyos ingresos hicieron que la unidad de convivencia superase el límite de rentas que la ley exige para mantener este tipo de prestación.
Tal y como explica la sentencia del Alto Tribunal (disponible en el Poder Judicial), la Comunidad de Madrid le aprobó a los 65 años de edad la pensión no contributiva, ya que no tenía los requisitos para acceder a la contributiva y además, sus ingresos eran cero. De esta forma empezó a cobrar una cuantía de 347,60 euros mensuales.
Diez años después, ya con 75 años cumplidos, se mudó a casa de su hermana, que en su declaración de la renta de 2021 declaró ingresos anuales de 14.397,72 euros. Dado que las pensiones no contributivas computan los ingresos de toda la unidad de convivencia, el cómputo conjunto superó los 9.586,64 euros que la ley fijaba como tope para ese año.
En diciembre de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid revisó el expediente y viendo los ingresos, decidió extinguir la pensión con efectos retroactivos a enero de 2021, y reclamarle la devolución de los 11.939,13 euros cobradas durante los dos años en los que ya no tenía derecho.
Ildefonso recurrió por vía judicial y el Juzgado de lo Social número 44 de Madrid le dio la razón en julio de 2024 e incluso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero la Comunidad de Madrid decidió llevar el asunto al Tribunal Supremo.
Para el Supremo no se trata de una revisión, sino de un acto de gestión
La pregunta que tenía que resolver el Alto Tribunal era si la Comunidad de Madrid podía extinguir la pensión y reclamar el dinero por sí misma o si, por el contrario, debía presentar una demanda ante el juzgado para hacerlo. La regla general en materia de Seguridad Social impide a las administraciones revisar por sí mismas un derecho ya reconocido en perjuicio del beneficiario y obliga a pasar antes por el juez, pero el Supremo entiende que este caso queda fuera de esa regla.
La clave del razonamiento es la diferencia entre revisar y gestionar. Cuando la Administración revisa significa que reconsidera algo que ya existía cuando concedió la pensión, por ejemplo un error en el cómputo inicial o un dato que se valoró mal de origen. Cuando la Administración gestiona, en cambio, simplemente está adaptando la pensión a un cambio que ha aparecido después, en este caso un aumento de los ingresos de la unidad familiar diez años más tarde. Esa diferencia es la que permite actuar directamente, sin pasar antes por el juzgado.
A partir de esa premisa, el Tribunal Supremo determina que no se puede separar la extinción de la pensión y la reclamación del dinero ya cobrado. Hacerlo, dice, generaría dos pleitos paralelos sobre el mismo asunto. Por eso la Administración puede acordar las dos cosas en una misma resolución y exigir tanto el cese del pago como el reintegro de lo abonado durante los meses en que ya se superaba el límite. El fallo se alinea con la doctrina que la propia Sala viene aplicando desde 2009 y que ha reiterado en sentencias recientes.
Esto significa que cualquier beneficiario de una pensión no contributiva que vea modificada su situación económica, ya sea por mudarse con un familiar, recibir una herencia o pasar a convivir con su pareja, puede ver extinguida la prestación de manera directa, sin que la Administración tenga que demandarle previamente. Y, junto a la extinción, llega también la obligación de devolver lo cobrado durante los meses en los que ya se sobrepasaba el límite legal de ingresos.

