La cuantía de la pensión de viudedad es una pensión para aquellas personas que han perdido a su cónyuge y la mayoría de los ingresos dependían de este. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su página web, la cuantía de la pensión de viudedad dependerá de las bases de cotización del fallecido y de la situación personal del beneficiario.
El artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social (consultante en este enlace) es el que establece que el método de cálculo de la pensión de viudedad se realizará primero determinando la base reguladora y sobre esta aplicar el porcentaje que corresponda. El cálculo de la base reguladora dependerá de la situación laboral del fallecido y de la causa del deceso.
En el caso de que el fallecimiento fuera por contingencias comunes (una enfermedad común o accidente no laboral) de un trabajador en situación de alta, la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un período de 24 meses sin interrumpir. Ese período temporal lo elige el beneficiario dentro de los últimos 15 años anteriores al mes previo al hecho causante.
En el caso de que el fallecimiento se debiera a una contingencia profesional (un accidente de trabajo o enfermedad profesional), la base reguladora será el resultado de dividir entre 14 las bases de cotización del último año. Esto significa que se tiene en cuenta tanto el salario ordinario, como el resto de complementos sujetos a cotización, como accidentes de trabajo, como, por ejemplo, las horas extraordinarias, los pluses por las condiciones del puesto (nocturnidad, peligrosidad, toxicidad), los incentivos por productividad, las comisiones y la parte proporcional (prorrateo) de las pagas extraordinarias.
Por último, existe la posibilidad de que la persona fallecida fuera un pensionista jubilado o que cobrara una incapacidad permanente. En este caso, la Seguridad Social tomará la misma base reguladora que sirvió para determinar la pensión. A esa cuantía se le aplicarán las correspondientes revalorizaciones anuales desde la fecha en la que se le reconoció la pensión.
¿Cuánto es el porcentaje de la pensión de viudedad?
Una vez obtenida la base reguladora, se debe aplicar el porcentaje que establece la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía a percibir no es fija, sino que varía en función de tres posibles escenarios legales:
- Porcentaje general del 52%: Es el importe que se cobra por defecto cuando el beneficiario no cumple los requisitos para acceder a los porcentajes superiores.
- Porcentaje incrementado al 60%: Se aplicará a los beneficiarios que tengan 65 años o más, no tengan derecho a recibir otra pensión pública y cuyos ingresos por rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas no superen un límite anual fijado por ley.
- Porcentaje máximo del 70%: Se concede cuando el pensionista tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%). Además, la pensión de viudedad debe constituir la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (más del 50% del total) y los rendimientos anuales no pueden superar el límite establecido para cada año.
Tabla de la pensión de viudedad en función de la base reguladora
En el supuesto de que un trabajador fallezca, la pensión resultante de su cónyuge dependerá del tramo porcentual asignado. En la siguiente tabla se puede visualizar, de manera orientativa, qué pensión mensual quedaría en 14 pagas según diferentes bases reguladoras teóricas y el porcentaje que corresponda por ley.
| Base Reguladora mensual | Pensión viudedad (52%) | Pensión viudedad (60%) | Pensión viudedad (70%) |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 520,00 € | 600,00 € | 700,00 € |
| 1.200 € | 624,00 € | 720,00 € | 840,00 € |
| 1.400 € | 728,00 € | 840,00 € | 980,00 € |
| 1.600 € | 832,00 € | 960,00 € | 1.120,00 € |
| 1.800 € | 936,00 € | 1.080,00 € | 1.260,00 € |
| 2.000 € | 1.040,00 € | 1.200,00 € | 1.400,00 € |
| 2.200 € | 1.144,00 € | 1.320,00 € | 1.540,00 € |
| 2.500 € | 1.300,00 € | 1.500,00 € | 1.750,00 € |
| 3.000 € | 1.560,00 € | 1.800,00 € | 2.100,00 € |
Es posible que, tras aplicar el porcentaje, la pensión resultante de viudedad se sitúe por debajo de la cuantía mínima fijada cada año (cuantías mínimas para 2026). En este caso, la Seguridad Social puede complementarla para que esta alcance la pensión mínima a través del complemento a mínimos, pero es necesario cumplir ciertos requisitos, como el de no superar un límite de ingresos.

