La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con la persona fallecida. El objetivo de esta prestación contributiva es evitar la desprotección por la falta de ingresos de la persona fallecida, sobre todo si esta es la que generaba la mayor parte (o la totalidad) de los ingresos.
Los beneficiarios de la pensión de viudedad incluyen a quienes estuvieran casados, en pareja, de hecho al momento del fallecimiento, o separados, divorciados, o cuyo matrimonio haya sido anulado, siempre que no se hayan vuelto a casar o formado una nueva pareja de hecho.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad
Para acceder a la pensión de viudedad es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos. Pero no solo por parte del beneficiario de la prestación, sino que también deben acreditar que se cumplen unas condiciones por parte de la persona fallecida y causante de esta pensión.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida (causante)
- Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo, que dependerá de los siguientes casos:
- Si fallece por enfermedad común: Haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si la persona fallecida no estaba dada de alta (o en situación de alta asimilada) en el Régimen de la Seguridad Social, debe haber cotizado a lo largo de su vida laboral al menos 15 años.
- Si la persona fallecida estaba recibiendo una pensión de jubilación contributiva, tenía derecho a ella, pero no la había solicitado, percibía una pensión por incapacidad permanente, o recibía prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, o lactancia natural, debe haber cumplido con el mínimo de cotizaciones requerido para su caso específico para que sus beneficiarios puedan acceder a la pensión de viudedad.
Además, se genera el derecho a la pensión de viudedad en dos situaciones particulares relacionadas con el trabajador:
- Desaparición en un accidente: Si el trabajador desaparece durante un accidente, ya sea este laboral o no, y las circunstancias permiten suponer su fallecimiento, o bien, si no se tiene noticias del trabajador tras pasar 90 días desde el accidente, se establece el derecho a la pensión de viudedad para sus beneficiarios.
- Opción por indemnización en caso de incapacidad permanente total: En el caso de que el trabajador, siendo beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, haya elegido recibir una indemnización especial antes de cumplir 60 años en lugar de la pensión, también se establece el derecho a la pensión de viudedad para sus beneficiarios.
Requisitos que debe cumplir el beneficiario:
Los requisitos dependerán de la situación de la persona beneficiaria con respecto al fallecido (cónyuge, divorciados, entre otros).
Cuando el fallecimiento es por enfermedad común y el cónyuge vive, se deberá acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Tener hijos en común con el fallecido.
- El matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Sin embargo, si antes del matrimonio existía una pareja de hecho, no se exige un tiempo mínimo de enlace matrimonial, siempre que la suma del tiempo vivido como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años.
En caso de separación o divorcio, el cónyuge puede recibir una pensión de viudedad si no se vuelve a casar ni forma una nueva pareja, y si recibe una pensión compensatoria. Sin embargo, hay una excepción: incluso sin recibir la pensión compensatoria, puede obtenerla si demuestra haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, con la documentación adecuada.
En el caso de que el matrimonio fuese anulado, se podrá recibir siempre y cuando si, tras la anulación, se le reconoció el derecho a una indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
En el caso de las parejas de hecho, la norma establece que el superviviente debe demostrar que el fallecimiento ocurrió después del 01/01/2008, que la pareja se formalizó al menos 2 años antes del fallecimiento y que coexistieron de manera ininterrumpida durante al menos 5 años antes de la muerte.
Cómo se solicita la pensión de viudedad
Para solicitar la pensión de viudez hay que descargar y cumplimentar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, el cual se puede descargar desde este enlace a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La solicitud de la pensión de viudedad se puede hacer de tres maneras diferentes:
- Por internet, a través de la Sede Electrónica del INSS (se puede hacer con y sin certificado digital).
- En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde es necesario pedir cita previa a través de los teléfonos 901 10 65 70 o al 915 41 25 30 (o a través de la web de la Seguridad Social).
- Por correo ordinario.
En el caso de tener dudas se puede consultar este artículo donde se explica paso a paso cómo solicitar la pensión de viudedad.
Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar la pensión de viudedad
Una vez solicitada la pensión de viudedad, la Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para aprobarla o denegarla. La fecha de inicio del pago de la pensión depende de varios factores, entre ellos el momento de la solicitud respecto a la fecha de defunción y si el fallecido estaba o no en activo dentro del sistema de la Seguridad Social:
Solicitud dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento:
- Si el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada de alta: el pago de la pensión comienza al día siguiente del fallecimiento.
- Si el fallecido era pensionista: el pago inicia el día 1 del mes siguiente al fallecimiento.
Solicitud presentada más de 3 meses después de la defunción:
- En estos casos, la pensión se abona con una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha en que se presentó la solicitud. Los meses anteriores se pierden.
El plazo máximo para aprobar una pensión es de 90 días. Ahora, aunque el plazo para resolver y notificar puede irse a 3 meses, el organismo aclara, que de media suelen tardar 19 días.
La Seguridad Social abona la pensión de viudedad siempre a mes vencido entre los 1 y el 4 de cada mes, garantizando que, como muy tarde, se efectúe antes del cuarto día natural de dicho mes. Sin embargo, la mayoría de entidades bancarias abonan las pensiones unos días antes, entre el 22 y el 26 de cada mes, dependiendo de la entidad.
Cuánto se cobra de pensión de viudedad
La cuantía de la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora que le correspondería al causante de la pensión. La base reguladora puede aumentar al 70% si se dan estas condiciones:
- Cuando se tenga responsabilidades familiares, como convivir con hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad o menores bajo tutela con fines de adopción.
- Cuando los ingresos totales de la unidad familiar, incluyendo los del pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Cuando pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, representando más del 50% de sus ingresos totales.
- Cuando los ingresos anuales del pensionista por todos los conceptos no exceda de los 8.941,33 euros, siendo este el límite establecido para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Cuantías mínimas para 2024
En el caso de que la cuantía resultante sea inferior a la mínima, se podrá complementar con el complemento a mínimos para garantizar que esta alcance al menos la pensión mínima fijada por ley, según establece el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para este 2024 son las siguientes:
- Titular con cargas familiares: 14.466,20 euros
- Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100: 11.552,80 euros
- Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años: 10.808,00 euros
- Titular con menos de sesenta años: 8.752,80 euros
Ayudas y prestaciones compatibles con la pensión de viudedad
La pensión de viudedad puede compatibilizarse con otras prestaciones tanto de la Seguridad Social como del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estas son:
- Pensión de jubilación.
- Pensión de Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
- Prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Subsidio de incapacidad temporal.
- Subsidio de maternidad y paternidad.
- Subsidio por riesgo durante el embarazo o por lactancia.
En cambio, las pensiones de viudedad serán incompatibles con las prestaciones y pensiones no contributivas como la de jubilación o invalidez que gestiona el IMSERSO.
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