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Así funciona el complemento a mínimos de las pensiones: cuantías, cómo se calcula y requisitos

La Seguridad Social complementa las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente y orfandad) que no alcanzan la pensión mínima hasta ese importe, siempre que el pensionista no supere el límite de ingresos.

Jubilados consultan el complemento a mínimos en la pensión
Jubilados consultan el complemento a mínimos en la pensión |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o las de muerte y supervivencia (como las de viudedad) no tienen una cuantía fija, sino que su importe depende de una base reguladora sobre la que se aplica un porcentaje según los años cotizados. Dado este método de cálculo, algunos pensionistas comprueban que su pensión queda por debajo de la cuantía mínima fijada para su situación. Para evitar que caigan en una situación de vulnerabilidad, la Seguridad Social puede elevar esas pensiones con el complemento a mínimos hasta alcanzar ese mínimo.

Las pensiones mínimas son establecidas cada año y para cada tipo de pensión contributiva. En el caso de que una pensión no llegue a ese umbral, la Seguridad Social puede complementarla a través de este complemento, tal y como recoge el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado).

El complemento a mínimo es una cantidad extra que se suma a la pensión contributiva para que esta alcance la pensión mínima vigente cada año. La Seguridad Social explica en su página web que el complemento consistirá en “la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía mínima establecida”. Ahora bien, hay que tener en cuenta que esta ayuda económica tiene dos características propias:

  • No tiene carácter consolidable, pues no se integra en la pensión para siempre. Si los ingresos del beneficiario suben y superan el límite establecido, el complemento desaparecerá.
  • Se revisa anualmente: El organismo puede comprobar en cualquier momento los ingresos reales del pensionista.

¿Cuánto es el límite de ingresos para cobrar el complemento en 2026?

Al ser una ayuda para complementar la pensión, la Seguridad Social pide que los pensionistas cumplan ciertos requisitos, como tener una residencia en territorio español (solo para aquellas pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2013) y no superar cierto umbral de ingresos, los cuales se van actualizando cada año. En el caso de este 2026, el límite de ingresos será el siguiente:

  • Para pensionistas sin cónyuge a cargo, los ingresos no pueden superar los 9.442,00 euros anuales.
  • Para pensionistas con cónyuge a cargo, el límite se eleva hasta los 11.013,00 euros anuales.

Para cumplir con ese umbral de ingresos, la Seguridad Social tiene en cuenta los ingresos que recibe el pensionista, aunque con excepciones.

Los ingresos que sí se tienen en cuenta son:

  • Rendimientos del trabajo de un empleo (si es compatible con la pensión).
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (ingresos por alquileres).
  • Rendimientos de actividades económicas (si sigue cotizando como autónomo).
  • Ganancias patrimoniales (como la venta de un inmueble por encima de su valor de compra).

Por otro lado, los ingresos que no computan, es decir, que la Seguridad Social no suma para llegar al límite:

  • La propia pensión contributiva a la que se le aplica el complemento.
  • Las pensiones u otras rentas que reciban los familiares con los que convive (salvo en el caso del cónyuge a cargo, donde se miran los ingresos conjuntos).
  • Las herencias (tributan por otro impuesto), aunque si posteriormente se vende el bien heredado generando plusvalía, esa ganancia sí contaría.

¿Cuánto se cobra de complemento a mínimos?

La cuantía del complemento a mínimo es la diferencia entre la pensión resultante y la pensión mínima que correspondía. Como las pensiones mínimas se van revalorizando cada año, este importe cambia.

Estas son las principales pensiones mínimas para este 2026:

  • Jubilación (65 años o más, con cónyuge a cargo): 17.592,40 euros anuales (1.256,60 euros al mes).
  • Jubilación (65 años o más, sin cónyuge): 13.106,80 euros anuales (936,20 euros al mes).
  • Viudedad (con cargas familiares): 17.592,40 euros anuales.
  • Viudedad (65 años o más, o con discapacidad): 13.106,80 euros anuales.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 13.106,80 euros anuales.

De esta forma, si un jubilado con 65 años y cónyuge a cargo tiene una pensión de 12.640,20 euros al año y tiene derecho al complemento a mínimo, la Seguridad Social le abonará 4.952,20 euros (unos 353,72 euros al mes en 14 pagas), ya que la pensión mínima en su caso es de 1.256,60 euros al mes.

¿Cómo pedir el complemento a mínimos?

La Seguridad Social reconoce por primera vez una pensión y si esta es inferior al mínimo, se añade el complemento de forma automática. Sin embargo, puede ocurrir que no tenga derecho por sus ingresos, pero estos en un año caen, entrando así dentro de los límites legales para solicitarlo.

En estos casos, el trabajador deberá solicitar el complemento a mínimos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (se puede acceder a través de este enlace) o presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Según detalla el organismo, el pensionista deberá declarar sus ingresos y cualquier variación futura.

En el caso de superar el límite de ingresos, o de prever que va a ocurrir, es necesario comunicarlo a la Seguridad Social, ya que no hacerlo puede dar lugar a que más tarde el organismo reclame la devolución de todos los complementos cobrados indebidamente.

Un ejemplo sobre cómo se calcula el complemento a mínimos

Pensemos en un jubilado que tiene 68 años, sin cónyuge y que su pensión de jubilación se sitúa en los 750 euros al mes. La Seguridad Social comprobará los requisitos y, si los cumple, determinará que su pensión mínima para este 2026 es de 936,20 euros mensuales. A continuación, restamos la pensión mínima a su pensión resultante y el resultado será 186,20 euros siendo este su complemento a mínimos.

Este mismo cálculo se aplica para el resto de pensiones de la Seguridad Social, como la incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares.