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Los hijos pueden deducirse más de 500 euros por cuidar de sus padres mayores de 65 años en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene uan rebaja de 515,50 euros por cada ascendiente a cargo, aplicable en la declaración de la Renta siempre que se cumplan los requisitos.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando los padres se hacen mayores y comienzan a necesitar cuidados especiales son muchos los hijos que se hacen cargo de ellos, y en estos casos la Comunidad de Madrid, permite en la declaración de la Renta un pequeño alvio fiscal. Y es que segun informan desde Hacienda, los hijos que cuiden de sus padres mayores de 65 años podrán aplicar una deducción en el IRFP de 515,50 euros, si se cumplen ciertos requisitos. 

Esta rebaja fiscal a los contribuyentes madrileños está recogida en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos que puede consultarse en este BOE) y se materializa en una deducción directa sobre la cuota de la declaración de la Renta, diseñada específicamente para mitigar la carga económica que a menudo asumen los hijos.

La cuantía, como se ha dicho, y según recogen desde la web de la Agencia Tributaria y en la propia normativa es de 515,50 euros por cada ascendiente. Sin embargo, la ley pone límites claros y exige el cumplimiento de unos requisitos para poder aplicarla. 

Requisitos para poder aplicar la deducción de 515,50 euros

Esta deducción no se aplica de forma automática solo por tener a los padres mayores de 65 años viviendo en casa, la normativa establece que se tiene que cumplir una serie de requisitos, que vienen recogido en su artículo 7. 

En primer lugar, el progenitor debe ser mayor de 65 años o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Además, la normativa autonómica vincula directamente esta ayuda al cumplimiento de las condiciones estatales del “mínimo por ascendientes”, lo que significa que debe existir una convivencia real de al menos seis meses con el hijo y que el mayor no puede tener rentas anuales superiores a los 8.000 euros. 

Además poder consolidar esta deducción los contribuyentes deben asegurarse de cumplir también con los topes de renta que exige el artículo 18 de la ley madrileña para su unidad familiar. En concreto, la normativa regional establece que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la del resto de los miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 euros el número de miembros que la integran

Por otro lado la Administración exige contar con una justificación documental adecuada, por lo que resulta indispensable mantener actualizados los datos del padrón municipal, conservar los certificados de convivencia y, si fuera necesario, el documento oficial que acredite el grado de discapacidad del progenitor.

Qué pasa con la ayuda si el cuidado se comparte entre varios hermanos

En muchas familias son varios hijos los que se hacen cargo de los padres, ya porque pagan a medias la ayuda necesaria o porque se turnan el tiempo que el progenitor vive en casa. En estos casos desde Hacienda aclaran que el beneficio fiscal no se duplica ni se pierde, sino que se prorratea. 

Esto implica que si los hermanos tributan de forma individual y quieren aplicar dicha deducción los 515,50 euros se dividirán a partes iguales en la autoliquidación de cada uno de ellos.