
La jubilación anticipada permite a los trabajadores adelantar la edad de jubilación para de esta forma acceder antes a la pensión de jubilación. La Seguridad Social permite estos adelantos de forma ordinaria a cambio de aplicar unos coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Es decir, se aplican unas “penalizaciones” por disfrutar antes de la pensión, las cuales varían en función de la modalidad, el total de años trabajados y los meses adelantados.
Aunque la Seguridad Social contempla varios tipos de jubilación anticipada, en este caso se hace referencia a las dos más comunes que son las voluntarias y las involuntarias. En las jubilaciones anticipadas voluntarias permite hasta un adelanto máximo de 24 meses (2 años) y se lleva a cabo por voluntad propia del trabajador, por ello, la penalización es más severa.
En cambio, las jubilaciones involuntarias o forzosas se dan por situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, como en casos de prejubilaciones o despidos colectivos. En estas circunstancias, se permite adelantos hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal.
Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), la edad de jubilación en 2025 será de:
- 65 años para las personas que tengan 38 años y tres meses cotizados o más de cotización.
- 66 años y ocho meses para las personas que tengan menos de 38 años y tres meses de cotización, que cumplan con la carencia genérica que es tener al menos 15 años cotizados.
De esta forma y dado, que los trabajadores que decidan jubilarse se forma anticipada y dado que los adelantos se hace respecto a la edad de jubilación ordinaria, esta quedará de la siguiente manera:
- Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si han cotizado 38 años y tres meses o desde los 64 años y ocho meses si han cotizado menos de 38 años, pero cuentan con un mínimo de 35 años, dado que esta modalidad contempla adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación.
- Los trabajadores podrán acogerse a la jubilación anticipada involuntaria desde los 61 años si han cotizado 38 años y tres meses o desde los 62 años y ocho meses si han cotizado menos de 38 años, pero al menos 33 años, dado que esta modalidad contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación.
Cuánto se pierde por cada mes de jubilación anticipada voluntaria
Todas las personas que se jubilen de forma anticipada en 2025 deben saber que la Seguridad Social siempre aplicará recorte sobre las cuantías de las pensiones de jubilación. Estos se hacen a través de unos coeficientes, que son unos porcentajes que se aplicará una vez aplicado el método de cálculo.
Estas reducciones viene regulado en la primera pata de las reformas de las pensiones y se pueden consultar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (disponible en este Boletín Oficial del Estado), más concretamente en el artículo 207.
Jubilación anticipada voluntaria:
- Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 21% al 3,26% de la pensión.
- Trabajadores que cuenten entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 19% al 3,11% de la pensión.
- Trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 17% al 2,96% de la pensión.
- Trabajadores que tengan más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 13% al 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria:
- Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 30% al 0,63% de la pensión.
- Trabajadores que tengan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones van del 28% al 0,58% de la pensión.
- Trabajadores que tenga entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados, las reducciones van del 26% al 0,54% de la pensión.
- Trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones van del 24% al 0,50% de la pensión.
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