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El Supremo da la razón a la Seguridad Social al denegar la Incapacidad Permanente por Gran Invalidez a una maestra con severa discapacidad visual por no necesitar ayuda de terceros

El Tribunal Supremo explicó que la que la gran invalidez no se determina exclusivamente por la agudeza visual o el grado de discapacidad, sino por la demostración efectiva de que el solicitante requiere asistencia de terceros para los actos esenciales de la vida diaria.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y rechaza conceder la gran invalidez a una maestra afiliada a la ONCE con una severa discapacidad visual, al considerar que no necesita la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria. La trabajadora, que ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, había solicitado el complemento de gran invalidez por el agravamiento de su visión, pero el Alto Tribunal ha avalado la postura de la Seguridad Social, concluyendo que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley y la doctrina actual.

Al parecer, según detalla la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, la trabajadora desarrollaba su labor como maestra de niños con discapacidad visual en la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), donde comenzó a trabajar en enero de 1991. Ya desde su ingreso presentaba una agudeza visual reducida en ambos ojos, que con el tiempo fue agravándose debido a una enfermedad degenerativa conocida como distrofia macular familiar. En 2019, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, otorgándole una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.

Aun así, su agudeza visual siguió empeorando hasta tal punto que necesitaba la asistencia para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana. Por ello, solicitó el complemento de gran invalidez, que implica un aumento de la pensión cuando se acredita que el afectado necesita la ayuda de otra persona, pero la Seguridad Social se la denegó. El motivo es que a juicio del Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades) no existían pruebas concluyentes de dependencia funcional.

Disconforme con esta decisión, la trabajadora inició un procedimiento judicial para reclamar el derecho al complemento económico. Primero, el Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid desestimó la demanda. Posteriormente, la trabajadora presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también confirmó la resolución inicial. Agotando la vía judicial, su defensa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo explica que para la Gran Invalidez es necesario la ayuda de una tercera persona

El Tribunal Supremo, tras ver el caso, determinó que no existía la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es decir, que no le reconocieron el grado de Gran Invalidez. A pesar de que se incluyó la sentencia STS 999/2020, donde en un caso similar sí se reconocía la gran invalidez, en este caso no fue así.

El motivo es que no existía la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es decir, que para conceder el grado de invalidez es necesario demostrar y acreditar la necesidad de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria como vestirse o comer. La trabajadora de la ONCE, aunque presentaba una severa agudeza visual, no lo necesitaba o al menos, no llegó a demostrarlo.

Esto fue clave, ya que como la Seguridad Social admite, no existe un listado de enfermedades por las que se conceda la incapacidad permanente o el grado, todo depende de como esta afección afecta a la persona. En otras palabras, no existe enfermedad sino enfermos.

Así lo explico luego el Supremo, que dijo que “la determinación de si existe una situación calificable como de gran invalidez no puede llevarse a cabo solo a partir de los datos objetivos de unas lesiones (deficiencias visuales), sino que requiere la valoración subjetiva sobre la necesidad de auxilio a cargo de una tercera persona”, en aplicación del artículo 194.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social​.

A pesar de que la agudeza visual de la trabajadora era muy reducida (0,028 en ambos ojos), con campo visual mayor de 10 grados, los informes médicos y las pruebas no demostraron dependencia funcional para realizar actividades básicas como el aseo, la alimentación o el desplazamiento cotidiano.

En la sentencia también se menciona el cambio de doctrina establecido por las resoluciones del Pleno del TS de 16 de marzo de 2023 (STS 199/2023 y STS 200/2023), donde se subraya que la simple presencia de una ceguera o deficiencia visual grave no es suficiente para reconocer la gran invalidez si no va acompañada de la demostración de una pérdida de autonomía personal. En base a estos criterios, y tras el informe favorable del Ministerio Fiscal, el tribunal desestimó el recurso de unificación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sin imposición de costas.

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