La Seguridad Social puede quitarte la Gran Invalidez en la pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social revisa la pensión de incapacidad permanente cada dos años y hay motivos por los que puede retirar el complemento por Gran Invalidez, aunque es posible reclamar.

oficina de la Seguridad Social en Madrid
La Seguridad Social puede quitarte la Gran Invalidez en la pensión por incapacidad permanente Seguridad Social
Isabel Gómez

La Gran Invalidez es un complemento que la Seguridad Social aplica a los pensionistas con incapacidad permanente absoluta, siempre que necesiten ayuda de una tercera persona para realizar los actos más básicos de la vida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el tribunal médico puede solicitar una revisión en cualquier momento y si el resultado es negativo, puede rebajar el grado de incapacidad o, incluso la retirada de la pensión.

Cuando se concede una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, la Dirección Provincial de la Seguridad Social entiende que la persona ya no es que no pueda ejercer su profesión habitual, sino que tienen que abandonar por completo el mercado laboral. Pero, como se ha mencionado, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el equipo de médicos encargado de hacer los exámenes necesarios y comprueba si hay una mejora o no de la lesión o enfermedad que no le permite trabajar. Esto suele ocurrir cada dos años.

Al mismo tiempo, la incapacidad permanente absoluta se puede perder si la persona tiene una mejoría y puede desempeñar cualquier trabajo. La Seguridad Social puede tener noticia de cambios en el estado de salud del pensionista y consultar los informes de la Seguridad Social. El procedimiento será convocar al trabajador a una revisión de grado.

¿Por qué la Seguridad Social puede retirar la Gran Invalidez a los pensionistas?

Los principales motivos por los que un pensionista puede perder el grado de Gran Invalidez de incapacidad permanente consisten en los siguientes:

Que la administración pública de salud averigüe que la persona está trabajando con un empleo que no es compatible con su pensión. Al mismo tiempo, por tener conocimiento de comportamientos no coherentes con las lesiones que padece. Aunque aquí debe haber una justificación, no es suficiente haber sorprendido al trabajador en una situación impropia con su salud.

También si la persona no se ha presentado a una citación de una revisión, pero, a efectos prácticos, lo que más produce el retiro de ese complemento de gran invalidez es la revisión de grado.

¿Qué puedo hacer si me retiran la incapacidad permanente?

Tanto si se pierde la incapacidad absoluta como si queda reducido el grado a total (siempre por encima del 33%) es posible reclamar. El primer paso cosiste en interponer una reclamación previa por vía administrativa. Algo que debe hacerse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de resolución de la revisión. En el caso de no obtener respuesta, se entenderá que no ha sido aprobada por silencio administrativo.

El siguiente paso sería la vía judicial al interponer una demanda. Cuando la reclamación previa es desestimada o hay silencio administrativo (si no hay respuesta en 45 días hábiles), sí que hay motivos para presentar una demanda judicial en los Juzgados de lo Social. Esto debe hacerse en un plazo de 30 días hábiles.

Además, si esta es admitida, pero la sentencia no es favorable para el pensionista, es posible recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad donde resida.

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