
Cuando el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) concede una incapacidad permanente, esta otorga un grado. Estos grados son parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada grado otorga un porcentaje de la base reguladora, que será la cuantía que cobrará mes a mes y que servirá como sustituto económico al trabajo que realizaba.
Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta tienen derecho al 100% de la base reguladora. Sin embargo, esto no implica que se tome el valor de la última base previa a la incapacidad temporal. En realidad, el cálculo puede variar según el origen de la incapacidad: si proviene de una enfermedad común, de un accidente laboral o de un accidente no laboral (ya sea estando de alta o no en la Seguridad Social).
Cabe mencionar que la incapacidad permanente absoluta se refiere a aquella situación que imposibilita a una persona realizar cualquier tipo de trabajo. (es posible trabajar, pero en casos muy concretos). Debido a la imposibilidad de trabajar, la Seguridad Social concede el 100% de la base reguladora que el individuo percibía antes del hecho causante.
Cómo calcular la base reguladora de una incapacidad permanente absoluta

Para calcular la base reguladora, la Seguridad Social considera el origen de la incapacidad (ya sea por enfermedad, accidente laboral o no laboral) y los últimos meses de cotización anteriores al hecho causante. Así, estas son la forma de hacer el cálculo según cada situación.
Enfermedad común
En esta modalidad se calculará igual que la incapacidad permanente en grado total y por la que pueden darse hasta cuatro casos: cuando sea mayor de 52 años y menor de 65 años, cuando sean menores de 52 años, 65 años o más o cuando los trabajadores sean a tiempo parcial.
Cuando es mayor de 52 años y menor de 65 años, la base reguladora se calculará así:
- Sumar las bases de cotización de los últimos 96 meses y el resultado dividirlo entre 112.
- Actualiza las bases correspondientes a los primeros 72 meses conforme al IPC (Índice de precios al consumo).
- En los 24 meses restantes, utiliza el valor nominal sin actualizar.
- A este resultado se aplicará un porcentaje según la escala prevista para las pensiones de jubilación. Así, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% (consulta el porcentaje según los años cotizados).
Una vez calculada la base reguladora, se aplicará el 100% sobre ella.
Cuando es menor de 52 años, es necesario que esta provenga de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y tener al menos 8 años de cotización. Para obtenerla será así:
- Sumar todas las bases de cotización correspondientes al periodo mínimo de cotización necesario, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
- El resultado habrá que dividirlo entre el número de meses a los que corresponden esas bases, multiplicando el resultado por 1,1666.
En esta modalidad no se actualizan con el IPC las bases de los 24 meses previos al mes anterior al del hecho causante.
Para los mayores de 65 años y que no pueden acceder a la pensión contributiva de jubilación, la base reguladora se obtendrá sumando las 96 bases anteriores al mes del hecho causante y el resultado dividirlo entre 112.
Accidente no laboral y situación de alta (o asimilada)
Cuando la incapacidad provenga de un accidente no laboral y situación de alta la base reguladora se obtendrá cogiendo dentro los últimos 7 años anteriores a la incapacidad, 24 meses ininterrumpidos. Tras la suma habrá que dividir el resultado entre 28.
Si no se cuenta con 24 meses consecutivos de cotización, aún es posible realizar el cálculo utilizando esos 24 meses. Esto se aplica incluso si no se ha cotizado durante todo ese periodo. Luego, el resultado se divide entre 28.
Accidente no laboral en situación de no alta
Cuando sea por accidente laboral en situación de no alta habrá que sumar las bases de cotización de los de los últimos 96 meses y el resultado dividirlo entre 112. La primera 72 cotizaciones (las más antiguas) la Seguridad Social deberá aplicarle el efecto inflación según el IPC para que no pierda poder adquisitivo. A las restantes no se les aplicará este coeficiente.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
La base reguladora se calculará conforme a los ingresos reales de la persona trabajadora. Para ello hay que seguir los siguientes pasos:
- Tomar el sueldo diario real del trabajador y se multiplica por 365 días.
- Si es contrato a tiempo parcial o de relevo, calcula el salario diario dividiendo el sueldo semanal o mensual entre 7 o 30, respectivamente.
- Añadir las pagas extraordinarias y otros beneficios del año anterior.
- Sumar pluses y horas extras del año anterior, divide entre los días trabajados y multiplica por 273 (o días laborales efectivos si son menos).
- Tras realizar los pasos anteriores y con el resultado habrá que dividirlo entre 12 para obtener la Base Reguladora mensual.
¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos?
Para contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos, si no hay obligación de cotizar en ciertos periodos, se usa la base mínima de cotización correspondiente a las horas contratadas cuando se interrumpe o finaliza la cotización. Si solo se cotiza parte del mes, se integra proporcionalmente.
Sin embargo, para trabajadores fijos-discontinuos entre temporadas, las horas o días sin trabajar no se consideran lagunas de cotización.
Aplicar el porcentaje a la pensión por incapacidad permanente absoluta

Con la base reguladora habrá que aplicar el porcentaje correspondiente, que será el 100%. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se podrá solicitar un complemento de entre el 30 y el 50% “recargo de prestaciones”. Este complemento correrá a cargo de empresario o empleador.
En el caso de tener 65 años o más, pero no tener derecho a la pensión por jubilación ordinaria, se aplicará un porcentaje en función de los años cotizados. El mínimo que son 15 años dará derecho al 50% y con 36 años y seis meses el 100%.
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