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La Seguridad Social quita la pensión a una jubilada y la obliga a devolver 5.815,76 euros por los ingresos de la incapacidad permanente de su pareja

La Junta de Extremadura extinguió la pensión no contributiva debido a que su cónyuge percibió 16.374,89 € en concepto de pensión de incapacidad permanente.


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La Seguridad Social quita la pensión a una jubilada y la obliga a devolver 5.815,76 euros |AFP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Una jubilada tendrá que devolver 5.815,76 euros a la Seguridad Social además de perder su pensión no contributiva de jubilación, según ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La resolución da la razón a la Junta de Extremadura que extinguió la prestación al comprobar que la unidad familiar superó el umbral de ingresos establecido legalmente, debido a un pago único recibido por su cónyuge en concepto de pensión por incapacidad permanente. A pesar de que la mujer alegó que ese ingreso debía prorratearse entre varios ejercicios fiscales, el tribunal entendió que debía computarse íntegramente en el año en que se percibió, por lo que al superar el umbral de ingresos marcado como requisito la beneficiaria pierde el derecho a la pensión y debe reintegrar el importe cobrado indebidamente.

La pensionista, venía percibiendo una pensión no contributiva de jubilación desde febrero de 2019, reconocida por la Junta de Extremadura tras acreditar la insuficiencia de recursos económicos en su unidad familiar. Cabe recordar que esta prestación está destinada a personas mayores de 65 años que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva, y su aprobación depende de que los ingresos de la persona beneficiaria y su entorno de convivencia no superen determinados límites. Además, aunque las pensiones no contributivas forman parte del sistema de la Seguridad Social, son gestionadas por el Imserso o las comunidades autónomas, como es el caso de Extremadura.

En 2021, la administración detectó que los ingresos familiares habían superado ese umbral, siendo por el abono, ese mismo año, de una prestación retroactiva por incapacidad permanente total reconocida al cónyuge de la demandante. La cantidad de 16.374,89 euros, correspondía al pago acumulado de una pensión concedida judicialmente con efectos desde marzo de 2019, pero que no se había hecho efectiva hasta mayo de 2021. Al incluirlo en la declaración anual de ingresos (obligación de hacerlo cada año durante el primer trimestre), la Junta extinguió la pensión de Gema y le reclamó el reintegro de lo cobrado durante los meses en que ya no cumplía los requisitos (cualquier variación de ingresos hay que comunicar para ajustar la prestación).

La Junta le reclamo 6.268,96 euros por cobros indebidos, que fue rebajado a 5.815,76 euros, tras varias reclamaciones. Aun así, no estaba conforme con esta decisión por lo que decidió acudir a los tribunales, convencida de que los criterios aplicados por la administración vulneraban su derecho a mantener la ayuda.

Perdida de la pensión y obligación a devolver 5.815,76 euros

En el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, este desestimo su solicitud, dando la dando a la Junta. Aunque la pensionista alegó que los ingresos obtenidos por su cónyuge en 2021, correspondientes a una pensión de incapacidad reconocida judicialmente con efectos retroactivos y que no debían computarse en su totalidad en ese ejercicio fiscal, el tribunal explicó que el ingreso debía imputarse íntegramente al año en que se percibió, en aplicación del artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF. Este establece que las rentas derivadas de resoluciones judiciales se contabilizan en el ejercicio en que adquieren firmeza.

El hecho de que la sentencia que reconocía la pensión al cónyuge de la demandante fuera firme en 2021 justificaba, a juicio del tribunal, la imputación total en ese año y, en consecuencia, la extinción de la pensión no contributiva por exceso de ingresos. A pesar de este varapalo, la jubilada recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Una vez en el TSJ, este volvió a la razón a la administración, recordando que las pensiones no contributivas están destinadas a cubrir necesidades reales, por lo que solo deben tenerse en cuenta los ingresos efectivamente percibidos. “La cantidad está correctamente imputada en el ejercicio fiscal de 2021”, señaló la Sala, que rechazó el argumento del prorrateo y reafirmó que el derecho a percibir ese ingreso quedó consolidado judicialmente ese mismo año.

En consecuencia, al superar los ingresos de la unidad familiar y el umbral legal establecido, la jubilada pierde su pensión de jubilación, además de tener la obligación de devolver los 5.815,76 euros cobrados indebidamente. Ahora, aclarar que una vez salde esta deuda y vuelva a cumplir con los requisitos, podrá seguir cobrando esta pensión de la Seguridad Social.

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