
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a la Seguridad Social y ha denegado el acceso a la jubilación anticipada a un policía local de 61 años que había ejercido 36 años como alguacil. El tribunal considera que no se ha cometido ninguna infracción de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1449/2018, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de entidades que integran la Administración Local.
Según se recoge en la sentencia 688/2025, este hombre trabajó como alguacil desde diciembre de 1985. Fue el 27 de mayo de 2020 cuando, debido a los cursos realizados y las funciones que venía desempeñando, remitió un escrito al alcalde de la localidad para solicitar que se reclasificara su puesto de trabajo y fuera nombrado como policía municipal. El pleno de septiembre de 2021 aceptó de manera unánime la propuesta y, así, a partir de noviembre de ese mismo año, pasó a ocupar la plaza de policía municipal.
Por ello, en mayo de 2023, el policía dirigió un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba que se le concediera la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria anticipada a la edad de 61 años, teniendo efectos esa jubilación el 31 de octubre de 2023. El Ayuntamiento aceptó su petición y mediante decreto lo declaró en situación de jubilación anticipada, dándole de baja en la Seguridad Social.
Acto seguido, el policía inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocido el derecho a pasar a la situación de jubilación anticipada a la edad de 61 años, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó su petición, al considerar que no reunía los requisitos necesarios para acceder a la situación de jubilación anticipada con 61 años.
Reclama para que se le reconozca la pensión
Tras conocer la resolución del INSS, el policía realizó una reclamación administrativa, aunque esta fue desestimada en diciembre de 2023 por dicho organismo. Por ello, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia, aunque también fue desestimada. Ante esta sentencia, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal, en este caso, sigue el criterio que fijó en sentencia de 7 de mayo de 2024, según el cual “la prestación de servicios previos cuya configuración o denominación pudiera adaptarse a las fórmulas de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogas, no podrán tener una equiparación exacta a la de policía municipal”, porque “sus funciones no son equiparables” y, además, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado otorgan labores “mucho más amplias y desarrolladas” a los policías locales.
En este sentido, el TSJ del País Vasco añadió que “difícilmente” se puede “aceptar una previsión dispensadora de derechos y prestaciones a supuestos no previstos expresamente” en la normativa “ya que la verdadera exigencia y devengo de los coeficientes reductores, solo tiene lugar en el advenimiento del nombramiento de policía local” y no “con asimilación, compensación o reconocimiento de los periodos o funciones previas”.
Este tribunal entendió que el Real Decreto 1449/2018, que regula el coeficiente reductor para las policías locales, no prevé efectos retroactivos ni aplicaciones por asimilación o analogía respecto de periodos previos al nombramiento como policía local. Y, partiendo de esta base, concluyó que los periodos trabajados en categorías profesionales previas a la de policía local no son equiparables para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación argumentando que las funciones, la formación y las obligaciones de un policía local difieren significativamente de otros puestos, y que la cotización adicional específica para policías locales no se aplicó durante esos periodos anteriores.
Por ello, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el policía y, en consecuencia, le deniega su acceso a la jubilación anticipada, a pesar de reconocer la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto a otros Tribunales Superiores de Justicia. Cabe señalar que esta sentencia no es firme y contra la misma cabría interponer un recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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