
La jubilación anticipada permite a los trabajadores retirarse del mercado laboral hasta dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Esta modalidad es una opción reconocida para quienes acrediten las condiciones exigidas en cuanto a edad, cotización y otros factores. Ahora, la Seguridad Social recuerda que hay un requisito menos conocido y puede impedir su acceso.
En 2025, la edad ordinaria se situará en los 65 años en caso de haber cotizado de 38 años y 3 meses y, en caso de acreditar menos, será posible retirarse a los 66 años y 8 meses. Así, en el caso de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, la edad de retiro será 64 años y ocho meses o 63 años, según los años cotizados, tal y como explica la web de la Seguridad Social.
Según explica la Seguridad Social, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario cumplir una serie de requisitos legales, que incluyen condiciones de edad, años de cotización y una exigencia económica específica. Este último requisito es importante, ya que no cumplir con el puede dar lugar a que la jubilación anticipada sea denegada, obligando al trabajador a esperar a la edad ordinaria de jubilación.
Motivo por el que la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada voluntaria
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos años deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante. Por norma general, el hecho causante coincide con el día de cese de la actividad laboral.
En el cómputo de años cotizados se puede incluir, con un máximo de un año, el período destinado al servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino. También se pueden computar ciertos periodos sin cotización mediante las denominadas lagunas de cotización, así como cotizaciones asimiladas previstas en la normativa, como en casos de excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Aunque se cumplan los requisitos generales, la Seguridad Social puede denegar la jubilación anticipada voluntaria si no se cumple un requisito económico específico. Este dice que la cuantía de la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores, debe ser superior a la pensión mínima que correspondería según la situación familiar del solicitante al cumplir los 65 años.

Ahora mismo, el método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social es obtener la base reguladora, que se obtiene sumando las últimas 300 bases de cotización y dividiéndolas entre 350, ya que las pensiones se abonan en 14 pagas anuales, pero las bases de cotización son 12 al año. Sobre la base reguladora se aplica un porcentaje en función del total de años cotizados, y posteriormente se aplican los coeficientes reductores por jubilación anticipada, que varían según los meses de adelanto y los años de cotización acumulados:
- Con menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 21% al 3,26% de la pensión.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 19% al 3,11% de la pensión.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 17% al 2,96% de la pensión.
- más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones irán del 13% al 2,81% de la pensión.
Si el resultado es inferior a la pensión mínima, no se podrá acceder a esta modalidad anticipada voluntaria. Este requisito no se exige en los casos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
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