
Para la Seguridad Social, los últimos 25 años antes de la solicitud de la pensión de jubilación son los más importantes, ya que de estos depende la base reguladora o 100% de la pensión a la que tendría derecho en función del total de años cotizados. Pero, ¿qué pasa si se pierde el empleo? Por ejemplo, un trabajador con 52 años y 15 años cotizados, ¿puede jubilarse y cobrar la pensión?
Para dar respuesta a esta pregunta hay que entender cómo funciona el método de pensiones de la Seguridad Social y en concreto la Ley 27/2011, que regula y explica cómo funciona la edad de jubilación en España. Esta norma, puesta en marcha desde 2013, se encuentra bajo una reforma que implica un retraso gradual de la edad y un aumento en el número de años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. Esta reforma concluirá en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años. Sin embargo, quienes tengan al menos 38 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años.
Así, en 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 8 meses, salvo que se cuente con 38 años y 3 meses cotizados, en cuyo caso la edad se fijará en 65 años. Además, sin olvidar que la normativa pide cumplir con la carencia específica, es decir, que al menos 2 de los 15 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación.
¿Puedo jubilarme a los 52 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?
La respuesta es no, ya que la edad ordinaria está fijada en los 66 años y 8 meses con 15 años cotizados. Ahora, es cierto que la Ley 27/2011 establece la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria, pero esta opción tampoco será válida. La razón es que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requieren 35 años cotizados, y para la jubilación anticipada involuntaria, 33 años. Además, para jubilarse a los 65 años, se necesitarían 38 años cotizados.
Cuáles son las únicas opciones para jubilarse con 52 años
Como se ha explicado al principio del artículo, la Seguridad Social contempla la posibilidad de adelantar la edad de jubilación, pero solo en circunstancias muy concretas. Se trata de supuestos excepcionales que afectan a determinados colectivos profesionales cuyas actividades se consideran especialmente penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres, o que presentan un alto índice de morbilidad o mortalidad.
En estos casos, la normativa permite aplicar coeficientes reductores que rebajan la edad ordinaria de jubilación. Desde 2023, además, se ha puesto en marcha un nuevo procedimiento para valorar qué otros sectores podrían acogerse a este tipo de jubilación anticipada en el futuro.
A día de hoy, las profesiones que pueden acceder legalmente a la jubilación anticipada —y en algunos casos desde los 52 años— son las siguientes:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: pueden jubilarse desde los 52 años, según la actividad realizada, con aplicación de coeficientes reductores y, en determinadas condiciones, con el 100 % de la pensión.
- Trabajadores ferroviarios: la edad de jubilación se puede adelantar hasta 10 años respecto a la ordinaria, dependiendo del puesto.
- Trabajadores del mar: pueden jubilarse a partir de los 55 años, con coeficientes reductores específicos del sector.
- Personal de vuelo en trabajos aéreos: incluye tripulaciones técnicas y auxiliares, con coeficientes reductores aplicables en función del rol.
- Artistas: cantantes, bailarines o trapecistas pueden jubilarse a los 60 años, siempre que acrediten suficiente actividad profesional.
- Profesionales taurinos: matadores, rejoneadores y novilleros pueden acceder a la jubilación desde los 55 años. Otros profesionales, como puntilleros o banderilleros, desde los 60 años.
- Bomberos al servicio de las Administraciones Públicas: también pueden jubilarse anticipadamente mediante la aplicación de coeficientes reductores.
- Miembros de la Ertzaintza: pueden hacerlo desde los 60 años o incluso desde los 59 si han cotizado al menos 35 años.
- Policías locales: tienen derecho a adelantar su jubilación hasta seis años respecto a la edad ordinaria, siempre que acrediten al menos 36 años de cotización efectiva.
- Funcionarios del régimen de Clases Pasivas: cuentan con normativa específica que les permite jubilarse antes en determinadas condiciones.
Por otro lado, existe una modalidad de jubilación anticipada vinculada a situaciones de discapacidad. En este caso, la edad de acceso depende del grado reconocido oficialmente.
Cuando la persona tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, puede jubilarse a partir de los 52 años, siempre que cumpla con el periodo mínimo de cotización exigido y que dicha discapacidad haya estado presente durante ese tiempo.
Si la discapacidad reconocida está entre el 45 % y el 64 %, también es posible anticipar la jubilación, pero la edad mínima se eleva a los 56 años. En este supuesto, es imprescindible que la patología causante esté incluida en el Anexo I del Real Decreto 370/2023 y que al menos cinco de los 15 años cotizados se hayan trabajado con esa discapacidad.

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