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La edad a la que estos trabajadores pueden jubilarse anticipadamente con el 100% de la pensión

La Seguridad Social permite a varios colectivos profesionales solicitar la jubilación anticipada desde los 52 años sin sufrir penalizaciones, cobrando el 100% de su pensión contributiva.


Una oficina de la Seguridad Social
Una oficina de la Seguridad Social |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España, es posible jubilarse a los 65 años, siempre y cuando se hayan cotizado más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. Ahora, dado que el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es flexible y dinámico, este permite que ciertos trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años y cobrando hasta 100% de la pensión contributiva.

En 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 66 años y 8 meses, para aquellos trabajadores con menos de 38 años y tres meses cotizados y que al menos cuenten con un mínimo de 15 años (requisito mínimo para acceder a la pensión). En el caso de tener más de 38 años y tres meses, esta edad se situará en los 65 años, tal y como establece la Ley 27/2011.

Esa misma ley permite adelantar la edad a través de la jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria. En el caso de la voluntaria, será un máximo de 2 años (24 meses) por lo que se situará en los 63 años y 64 años y 8 meses. En cambio, las involuntarias permiten un adelanto de hasta 4 años (48 meses) por lo que se situará en los 61 años y 62 años y 8 meses.

Las profesiones que permite la jubilación anticipada a partir de los 52 años

Los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos pueden jubilarse antes de la edad legal sin que se les apliquen coeficientes reductores sobre la pensión, tal y como recoge la web de la Seguridad Social. En su lugar, se aplican coeficientes reductores de edad, lo que permite adelantar el retiro sin penalizaciones económicas. Eso sí, cada caso exige cumplir requisitos específicos de cotización.

Trabajadores del Estatuto Minero

Para estos trabajadores se aplican coeficientes reductores que van desde el 0,05 al 0,50, en función de la tarea desempeñada. Cuanto mayor es el coeficiente, mayor el adelanto posible en la edad de jubilación. Estos coeficientes se aplican sobre los años cotizados exclusivamente en labores mineras.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Para los pilotos y segundos pilotos, se aplica una reducción sobre la edad de jubilación del 0,40, mientras que para otras profesiones como mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, la reducción aplicable es del 0,30.

Trabajadores ferroviarios

Los coeficientes reductores varían entre el 0,10 y el 0,15, dependiendo del puesto ocupado. Afecta a profesionales como maquinistas de locomotora de vapor, jefes de maquinistas, ayudantes o visitadores, entre otros, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Pueden jubilarse a los 60 años, o incluso a los 59 años si han cotizado 35 años o más. En este caso, se aplica un coeficiente del 0,20, que permite reducir la edad sin pérdida de pensión.

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años, siempre que hayan cotizado al menos 8 años en los 21 anteriores a la solicitud. Otros artistas también pueden retirarse desde los 60, pero si no cumplen los requisitos, se les aplicará una reducción del 8% por cada año de adelanto respecto a la edad ordinaria.

Profesionales taurinos

  • Matadores, rejoneadores y novilleros: jubilación anticipada a los 55 años, con al menos 140 actuaciones.
  • Banderilleros, picadores, toreros cómicos: necesitan 200 festejos.
  • Mozos de estoque, puntilleros y ayudantes: desde los 60 años, tras 250 actuaciones, aunque si no se cumplen otros requisitos, se aplica una reducción del 8% en la pensión.

Policía Local

La edad de jubilación se reduce un 0,20 por cada año trabajado. El anticipo está limitado a 5 o 6 años, dependiendo de si el agente ha cotizado al menos 37 años bajo condiciones específicas.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

Tienen un coeficiente reductor del 0,20. Pueden jubilarse a partir de los 60 años, o desde los 59 años si cuentan con al menos 35 años cotizados.

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