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La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.494,41 euros por incapacidad permanente a una trabajadora de Mercadona con ‘espalda fallida’

La Seguridad Social había denegado la incapacidad permanente total al considerar que la trabajadora aún podía desempeñar otras funciones laborales.


Cajeros de Mercadona.
La justicia obliga a la Seguridad Social a dar una pensión de 1.494,41 euros por incapacidad permanente a una trabajadora de Mercadona con ‘espalda fallida’ |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido a una trabajadora de Mercadona, de 57 años, el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente total debido al síndrome de la espalda fallida, una dolencia crónica que le impide ejercer su profesión habitual de cajera. La Seguridad Social había denegado inicialmente la incapacidad en cualquiera de sus grados al considerar que podía seguir desempeñando otros trabajos, pero la justicia ha desestimado ese argumento.

La empleada, que trabajaba como cajera en un supermercado de la cadena Mercadona, llevaba años padeciendo diversas dolencias musculoesqueléticas y neurológicas por las que estuvo de baja por incapacidad temporal. Según consta en la sentencia, en su historial clínico figuran diagnósticos como fibromialgia, síndrome de espalda fallida, artrosis lumbar y cervical, así como protusiones discales y trastornos ansioso-depresivos. A pesar de haberse sometido a una intervención quirúrgica por una hernia discal L5-S1, la evolución fue negativa, desarrollando un cuadro crónico de dolor persistente, rigidez y limitaciones funcionales severas, agravadas con el tiempo.

Con el empeoramiento de su estado de salud y la persistencia de síntomas incapacitantes, decidió solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de una incapacidad permanente. A pesar de sus dolencias, tras ser evaluada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el mismo denegó cualquier grado de incapacidad, al considerar que las lesiones no eran lo suficientemente graves como para conceder una pensión.

Ante esta negativa, la trabajadora presentó una reclamación previa que también fue desestimada, por lo que ante la negativa, decidió acudir a los tribunales para que se valoraran nuevamente sus dolencias y su repercusión en el desempeño de su profesión habitual.

Derecho a la incapacidad permanente total

En el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm determinó que la trabajadora de Mercadona tenía derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual. En su fallo, el juez concluyó que las dolencias sufridas por la demandante le impedían desarrollar con normalidad las funciones propias de su puesto como cajera de supermercado. Así, la misma deberá recibir una pensión vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora (cobra un 20% más al ser una incapacidad permanente cualificada), por lo que si esta era de 1.992,55 euros mensuales, la prestación se quedaría en 1.494,41 euros.

La Seguridad Social, no conforme, decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero la misma fue desestimada. Este explico que en empresas como Mercadona “la categoría de gerente A no solo incluye funciones de caja, sino también tareas de reposición y venta, lo que exige esfuerzo físico, manejo de cargas y movimientos continuos”. En este sentido, los magistrados subrayaron que la afectada no solo sufría un cuadro clínico complejo, sino que también debía evitar tareas físicas intensas y la conducción de vehículos, según los informes médicos aportados.

Por eso, el TSJ determinó que la situación de la trabajadora “es incardinable en una incapacidad permanente total”, y añadió que las lesiones diagnosticadas “son incompatibles con las labores propias de su categoría profesional según convenio, que sí exige ciertos requerimientos físicos, movimientos repetitivos y sobrecarga de espalda y columna”. Así, la Sala avaló que la actora conservaba capacidades para desempeñar otros trabajos más livianos, pero no para continuar en su puesto habitual.

¿Qué es el síndrome de espalda fallida?

El síndrome de espalda fallida es una de las complicaciones más frecuentes en personas que han sido operadas de la columna vertebral. Según estimaciones médicas, entre un 10 % y un 40 % de los pacientes intervenidos pueden llegar a desarrollar esta dolencia, cuya principal característica es la aparición de un dolor crónico que, en muchos casos, resulta más intenso que el que sufrían antes de la cirugía.

Se trata de una patología compleja que no siempre responde a los tratamientos habituales y que puede derivar en una pérdida importante de calidad de vida. Entre sus síntomas más comunes se encuentran:

  • Dolor lumbar persistente tras la operación.
  • Rigidez y reducción de la movilidad en la zona afectada.
  • Debilidad en las extremidades inferiores o dificultad para estar sentado o de pie durante mucho tiempo.
  • Limitaciones para realizar tareas cotidianas.
  • Dependencia de medicación para controlar el dolor.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el TSJ no concedió la incapacidad permanente únicamente por el síndrome de espalda fallida, sino por cómo esta afección afectaba a la trabajadora e impedía que desarrollara su actividad laboralhabitual. De hecho, en múltiples sentencias publicadas en la web del Poder Judicial puede comprobarse que no siempre se concede una incapacidad por este motivo.

Esto se debe a que la Seguridad Social no trabaja con un listado de enfermedades que den derecho a la incapacidad, sino que cada caso se valora de forma individual. Es decir, lo que realmente se analiza no es tanto el diagnóstico en sí, sino el grado de afectación funcional que provoca en cada trabajador. Por ese motivo, una misma patología puede dar lugar a resoluciones distintas. Y aunque la decisión del INSS no sea favorable, el solicitante siempre tiene derecho a reclamar, tanto por la vía administrativa como por la judicial.

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