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Cómo cobrar una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social

La Seguridad Social puede iniciar el trámite de manera unilateral, aunque esto no significa que la pensión de incapacidad permanente vaya a ser concedida automáticamente.


una mujer en silla de ruedas
Cómo cobrar una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social otorga cuando un trabajador, a causa de una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no, no puede continuar desarrollando su actividad laboral. Esta incapacidad puede limitarle de forma parcial o total, tanto en su profesión habitual como en cualquier otra.

Aunque existen diferentes vías para acceder a esta prestación, y la mayoría requieren una solicitud por parte del interesado, también existe una posibilidad menos conocida. Se trata de los casos en los que la propia Seguridad Social inicia el procedimiento por iniciativa propia, sin necesidad de que el trabajador la haya solicitado previamente.

Puede resultar llamativo que el mismo organismo que evalúa y decide sobre la concesión de la pensión sea también quien dé el primer paso. Sin embargo, en determinadas situaciones, no es necesario que el ciudadano presente una solicitud, ya que el trámite puede arrancar directamente por iniciativa de la administración.

Así lo señala la Seguridad Social en su página web, donde aclara que se puede acceder a la pensión de incapacidad permanente cuando esta procede de una incapacidad temporal y se ha dado el alta médica por agotamiento del plazo o porque el trabajador se encuentra en una situación que ya constituye una incapacidad permanente.

Ahora bien, que el procedimiento comience de oficio no implica que la Seguridad Social gestione todo el proceso por su cuenta. Lo único que cambia es el inicio. Después, como en cualquier otro caso, será necesario aportar documentación, someterse a evaluaciones médicas y esperar la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las fases para solicitar una pensión de incapacidad permanente

Cuando es la propia Seguridad Social la que inicia el expediente de incapacidad permanente, el proceso sigue una serie de pasos definidos, tal y como explican en su página web. Aunque muchos trabajadores desconocen este procedimiento, el organismo puede abrir el trámite de oficio tras valorar la evolución de una incapacidad temporal. Estas son las fases que suelen seguirse en estos casos:

  • Primero, la Seguridad Social remite al trabajador una carta en la que se informa del inicio del expediente. En ese envío se incluye un formulario de solicitud y un oficio. Si el interesado está conforme, debe cumplimentar la solicitud, rellenar el oficio si lo considera necesario, y devolverlos debidamente firmados.
  • Segundo, una vez recibida la respuesta del ciudadano, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo de 10 días para requerir documentación adicional, en caso de que lo considere oportuno para completar la valoración.
  • Tercero, el solicitante es citado a una revisión médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido comúnmente como tribunal médico. Aunque este paso genera muchas dudas y cierta inquietud, su única función es analizar cómo afecta la lesión, enfermedad o dolencia a la vida laboral y cotidiana del trabajador. No se trata de un juicio, ni se evalúa a la persona en términos personales, sino exclusivamente médicos y funcionales.
  • Por último, antes de que pasen 135 días hábiles desde que se inició el procedimiento, la Seguridad Social debe notificar al interesado si le concede o no la pensión. En caso de reconocimiento, también debe indicarse el grado de incapacidad asignado.

Para entenderlo mejor vamos a poner un ejemplo. Imaginemos a María, una trabajadora que lleva más de un año de baja médica por una enfermedad degenerativa. Al alcanzar los 18 meses de incapacidad temporal, la Seguridad Social revisa su caso y determina que podría tratarse de una situación de incapacidad permanente. Aunque María no ha presentado ninguna solicitud, recibe en su domicilio una carta del INSS en la que se le informa del inicio de un expediente para valorar su posible pensión. A partir de ese momento, debe seguir las fases habituales del proceso, como presentar documentación médica o acudir al tribunal médico. Todo ello, sin haber movido un solo papel al principio.

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