Las pensiones de incapacidad permanente son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Aunque la Seguridad Social las abona de manera indefinida, esto no significa que sean para siempre, ya que al llegar a la edad de jubilación pasan a denominarse pensiones de jubilación. En este sentido, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica qué pasa con la incapacidad permanente y su cuantía al llegar a la edad de jubilación.
“Como sabéis, la ley permite compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con la realización de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia”, explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social. Esta compatibilidad, como él mismo detalla, se traduce en que muchos pensionistas de incapacidad permanente continúan trabajando sin perder su prestación.
“¿Y para qué sirven esas cotizaciones?”, se pregunta Muñoz. “Pues mira, esas cotizaciones pueden dar derecho, por ejemplo, a una prestación contributiva por desempleo (más conocida como el paro). Es decir, un pensionista de incapacidad permanente que esté trabajando y se quede parado puede cobrar la prestación contributiva por desempleo, e igualmente su pensión de incapacidad permanente”.
Lo mismo sucede en caso de baja médica. “Un pensionista de incapacidad permanente que esté trabajando y tenga una baja médica podrá percibir su pensión de incapacidad permanente y también su baja por incapacidad temporal”, señala.
La incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación
Ahora, como este funcionario de la Seguridad Social apunta, la situación cambia cuando se alcanza la edad de jubilación. “La ley es bastante clara y viene a decir que la pensión de incapacidad permanente es incompatible con otro tipo de pensión causada por el mismo régimen y por el mismo beneficiario, debiendo optar por una de ellas”, aclara tal y como viene reflejado en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto significa que si un trabajador recibe una pensión de incapacidad permanente del Régimen General y después sigue cotizando dentro del mismo régimen, cuando le llegue el momento de jubilarse, la Seguridad Social calculará la pensión de jubilación como si no hubiese existido la incapacidad permanente.
“Cogerá la base de cotización de los últimos 25 años y le aplicará el porcentaje en función de los años que hemos cotizado a lo largo de toda nuestra vida laboral”, indica Muñoz. Tras hacer el cálculo, comparará ambas pensiones (la que ya se cobra por incapacidad y la que resultaría por jubilación) y reconocerá la de mayor cuantía. Es decir, que la Seguridad Social siempre abonará la que sea más ventajosa para el pensionista.
Aun así, incide en un matiz importante y es que cuando se trata de regímenes distintos, el resultado puede variar. “¿Qué pasa, por ejemplo, si nuestra pensión de incapacidad se reconoció por el Régimen de Autónomos y después hemos trabajado en el Régimen General?”, plantea. En este caso, si se han cotizado al menos 15 años en el nuevo régimen, se podría acceder a una segunda pensión de jubilación sin perder la pensión de incapacidad, es decir, cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. “Cobrar nuestra pensión de incapacidad y, al mismo tiempo, cobrar la pensión de jubilación por separado”, termina su video.
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