El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado reconocer la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados a un jefe de tienda que sufrió un infarto de miocardio mientras trabajaba. El tribunal considera que, aunque el trabajador padece una cardiopatía crónica que le impide realizar esfuerzos físicos moderados o intensos, su profesión no exige un nivel de exigencia física elevado que justifique la incapacidad, según los informes médicos valorados por la Seguridad Social.
El afectado, que trabajaba como jefe de tienda en Cortefiel, sufrió un infarto agudo de miocardio mientras desempeñaba sus funciones. A raíz de este episodio, estuvo de baja médica por incapacidad temporal durante más de un año, agotando así la duración máxima permitida. Meses después, la empresa le comunicó el despido, reconociendo su improcedencia en el acto de conciliación previa. Tras quedarse sin trabajo, este hombre sufrió una recaída que dio lugar a un nuevo proceso de baja médica.
Durante este segundo periodo de incapacidad temporal, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, pero la misma fue denegada, alegando en la carta de resolución que las lesiones no eran definitivas ni limitaban de forma suficiente su capacidad laboral. En los meses siguientes, el trabajador volvió a presentar nuevas solicitudes y recursos, esta vez con informes médicos que advertían de mareos con esfuerzos físicos leves y un deterioro progresivo de su función cardíaca.
Pese a ello, tanto la Seguridad Social como la mutua mantuvieron el alta médica y rechazaron la incapacidad, argumentando que la situación clínica no se correspondía con los criterios exigidos legalmente. El afectado, disconforme con las resoluciones administrativas y tras varias reclamaciones infructuosas, decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda solicitando que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta, o al menos una incapacidad total para su profesión habitual.
Incapacidad permanente denegada
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Logroño desestimó la demanda, es decir que no le reconocieron la incapacidad permanente absoluta, o de forma subsidiaria, una incapacidad permanente total derivada del infarto de miocardio. Según explica la sentencia, el juzgado explico que, aunque el demandante presenta ciertas limitaciones físicas, como episodios de mareo ante esfuerzos moderados, estas no le impiden realizar las funciones propias de su puesto, el cual no exige un nivel elevado de esfuerzo físico.
No conforme, decide presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, alegando que su patología cardíaca, unida al estrés de su actividad profesional, justificaba el reconocimiento de la incapacidad. En su recurso argumentó que debía valorarse su estado clínico teniendo en cuenta parámetros médicos como la escala NYHA, los METS y la fracción de eyección ventricular izquierda (FEVI), y afirmó que sus síntomas eran compatibles con los criterios técnicos que se aplican para conceder una incapacidad total o incluso absoluta.
A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja desestimo nuevamente su recurso. En su sentencia, la Sala determinó que el trabajador no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que le incapaciten por completo para el trabajo. Además, valoró que la exigencia física y mental de su profesión es moderada y no está contraindicada clínicamente. Por tanto, entendió que no existía error en la valoración de las pruebas y que las dolencias del trabajador no alcanzaban la gravedad suficiente para acceder a una pensión por incapacidad permanente.
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