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Un trabajador con incapacidad permanente y 38 años cotizados se queda sin pensión de jubilación y la justicia corrige a la Seguridad Social

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aplica la doctrina del paréntesis y reconoce el derecho a cobrar pese a no llegar a la carencia específica de los últimos quince años.

Un jubilado serio
Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador con 38 años y 6 meses cotizados y una incapacidad permanente total al que la Seguridad Social le había denegado la pensión de jubilación. La sentencia entiende que las circunstancias del caso obligan a leer los requisitos legales de forma flexible, aunque sobre el papel no llegara al mínimo de cotización exigido en los quince años previos a pedir la pensión.

El afectado había encadenado distintos empleos hasta sumar 38 años y 6 meses de cotización a lo largo de toda su vida laboral. Aun así, cuando cumplió los 65 años y presentó la solicitud el 22 de marzo de 2022, la Seguridad Social rechazó la pensión.

El argumento fue que el trabajador no cumplía la carencia específica, que obliga a tener cotizados al menos dos años dentro de los quince anteriores al hecho causante. Según los datos recogidos en la sentencia, acreditaba 590 días cotizados frente a los 730 exigidos por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 205.b.

Aunque estuvo inscrito como demandante de empleo entre 2008 y 2021, la Seguridad Social entendió que en el momento de pedir la pensión ya no estaba en situación de alta ni asimilada al alta. Desde 2020 cobraba una incapacidad permanente total por un enfisema con disnea basal que le había dejado fuera del mercado laboral, y esos años finales, junto con alguna interrupción puntual como demandante de empleo, fueron los que rompieron la cuenta de los últimos quince.

Tras agotar la reclamación administrativa, el trabajador llevó el caso al juzgado y consiguió que se le reconociera el derecho a la pensión.

Doctrina del paréntesis

El Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona estimó la demanda y declaró su derecho a cobrar la pensión de jubilación. La resolución se apoyó en una lectura flexible de la carencia específica adaptada a las circunstancias del caso.

El juzgado aplicó la llamada doctrina del paréntesis, un principio que permite descontar los periodos sin cotización cuando la falta de trabajo no depende de la voluntad del propio trabajador. La clave estaba en los más de trece años inscrito como demandante de empleo entre el 20 de mayo de 2008 y el 22 de julio de 2021. A partir de esa fecha y hasta la solicitud, el trabajador dejó de figurar como demandante, pero la sentencia consideró que esa interrupción de unos ocho meses era breve y estaba justificada por la patología que arrastraba, con múltiples ingresos hospitalarios.

De esta forma, permite retrotraer el cómputo de la carencia específica al momento en que cesó la obligación de cotizar, y en ese tramo el demandante sí reunía los dos años exigidos.

Derecho a la pensión de jubilación

La Seguridad Social recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sostuvo que la incapacidad permanente total no es una situación asimilada al alta y que, por tanto, no procedía aplicar el paréntesis. El TSJ le da la razón en ese punto: la sentencia recuerda que la incapacidad permanente total no figura entre las situaciones asimiladas al alta del Real Decreto 84/1996, pero desestima el recurso porque la asimilación que aprecia el juzgado no descansa en la incapacidad, sino en los más de trece años seguidos como demandante de empleo y en el carácter breve y justificado de la última interrupción.

Con esos 38 años y 6 meses cotizados, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora, fijada en 1.038,65 euros al mes. La sentencia obliga además a la Seguridad Social a abonar los atrasos de la pensión desde el 22 de marzo de 2022, fecha en la que se presentó la solicitud inicial.