
Para poder acceder a la pensión de jubilación, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 205 explica que hay que cumplir con tres requisitos que son estar dado de alta o alta asimilada, la carencia genérica y la carencia específica. La carencia genérica es tener cotizados al menos 15 años a lo largo de toda la vida laboral, mientras que la carencia específica es, que del total de años cotizados al menos dos, se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante (cuando se solicita la pensión). De todos, este último es el que puede ser un problema, sobre todo para aquellos trabajadores que al final de su vida laboral sufre un despido o no pueden cotizar por causas ajenas a su voluntad.
En estos casos, ¿qué ocurre si, tras haber cotizado suficientes años, no cumplimos con la carencia específica? Si no se cumplen los requisitos de cotización en los últimos años, la Seguridad Social denegará la pensión. Ahora, en aquellos casos en los que esta situación se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador, será posible acogerse a la doctrina del paréntesis.
La doctrina del paréntesis
La “doctrina del paréntesis” es una figura jurisprudencial que permite dejar fuera del cómputo de la pensión los periodos en los que el trabajador no ha cotizado, siempre que se demuestre que dicha ausencia de cotización no fue voluntaria. Es decir, se “pone entre paréntesis” esos años sin cotización, permitiendo al trabajador cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
La aplicación de esta doctrina depende de una sentencia judicial que evalúe cada caso de manera individual. Es decir, se puede pedir cuando previamente la Seguridad Social ha denegado la pensión de jubilación y tras haber agotado la vía administrativa se acude a la vía judicial. Tras recurrir la decisión, el tribunal es el que determina que la ausencia de cotización fue involuntaria y, por lo tanto, debe ser excluida del cálculo.
Entre los casos en los que la 'doctrina del paréntesis' ha sido aplicada destacan los siguientes:
- Desempleados de larga duración que no han podido cotizar pero han permanecido inscritos como demandantes de empleo.
- Personas que han cumplido penas de prisión sin haber tenido la oportunidad de cotizar.
- Personas que han recibido pensiones no contributivas de invalidez.
- Trabajadores con problemas de salud graves que les han impedido seguir cotizando al no poder realizar los trámites pertinentes para mantener su alta en la Seguridad Social.
Ejemplos de la doctrina del paréntesis
Un ejemplo donde se aplicó esta doctrina es en una sentencia del Tribunal Supremo de 2018. En este caso, una mujer que había cotizado 27 años vio denegada su pensión de jubilación porque no cumplía con los dos años de cotización dentro de los 15 anteriores, debido a que estuvo 20 años en prisión. Tras analizar, finalmente y en una última instancia, el Tribunal Supremo resolvió el caso considerando “neutro” el tiempo que la trabajadora estuvo en prisión, ya que no tuvo la oportunidad de trabajar durante ese periodo. Esto permitió que la trabajadora cumpliera con los requisitos para acceder a la pensión.
Ahora bien, también hay casos en los que el tribunal deniega la aplicación de esta doctrina. Un ejemplo es el de un trabajador que, con 66 años y después de haber cotizado más de 24 años, pierde su pensión de jubilación por no cumplir con la carencia específica. En este caso, se le denegó la pensión porque no estaba inscrito como demandante de empleo ni realizó cotizaciones, y además, no había indicios de que su cese laboral hubiera sido involuntario.

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