Un trabajador pierde su pensión de jubilación con 78 años después de haber cotizado más de 29 años a la Seguridad Social

La Seguridad Social denegó la pensión de jubilación por no cumplir con el periodo de cotización en los últimos 15 años, un requisito clave para acceder a la prestación contributiva.

Francisco Miralles

Para acceder a la pensión de jubilación el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige cumplir con tres requisitos que son estar dado de alta o alta asimilada, tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral y, que al menos dos de estos se encuentren dentro de los últimos 15 años. Pero, ¿qué sucede cuando se han cotizado más de 29 años y, aun así, la Seguridad Social deniega la pensión por no cumplir el último de los requisitos? Esto es lo que le sucedió a Benigno, un hombre que, al solicitar su jubilación a los 78 años tras haber cotizado más de 29 años en varios regímenes, no podrá cobrar la pensión por no cumplir con el requisito de carencia específica.

Según la sentencia STSJ PV 405/2024 (se puede consultar en este enlace directo) todo empieza cuando este trabajador presento la solicitud para la pensión de jubilación en septiembre de 2022, fecha en la cual tenía 77 años. Tras presentarla, la Seguridad Social la denegó, argumentando en la carta de resolución que no cumplía con la carencia específica. Esto es, que no tiene cotizados al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante, que en este caso era la solicitud. Este es un requisito imprescindible, ya que el mismo viene regulador en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Requisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación
Requisito de carencia específica para acceder a la pensión contributiva de jubilación | Foto: BOE

No conforme, Benigno presento una reclamación a la Seguridad Social, pero la misma fue desestimada argumentando lo mismo que la primera vez. Agotada la vía administrativa, este trabajador llevo su caso a los juzgados con el fin de que le dieran la razón. Así, en una primera instancia el caso lo llevo el Juzgado de lo Social nº 12 de Bilbao, el cual dio la razón a la Seguridad Social, argumentando que no cumplía con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.

No cumplía con requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Este trabajador volvió a presentar un recurso de suplicación, esta vez, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Este volvió a dar la razón a la Seguridad Social y desestimando la demanda del trabajador, confirmando la denegación de la pensión por parte de la administración.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determino que Benigno no cumplía con el llamado "requisito de carencia específica", necesario para acceder a la pensión contributiva. A pesar de haber acumulado 10.859 días cotizados a lo largo de su vida laboral (29 años, 9 meses y 4 días), el trabajador no había efectuado aportaciones a la Seguridad Social en los dos años requeridos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de su jubilación.

El TSJPV subrayó en su sentencia que Benigno dejó de cotizar en agosto de 2004, y desde entonces no realizó más aportaciones, lo que impide cumplir con los requisitos establecidos para la pensión contributiva. A pesar de que había acumulado cotizaciones en distintos regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el periodo de inactividad en los últimos años fue determinante para la resolución del caso y, por tanto, la denegación de la pensión.

El Tribunal también señaló que, aunque la Seguridad Social invita a los trabajadores a regularizar su situación cotizatoria, Benigno no efectuó los pagos necesarios para ponerse al corriente, lo que terminó perjudicando su solicitud. Así, la sentencia final determinó que el trabajador no tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber cotizado durante casi 30 años.

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