La Audiencia Provincial de Ávila ha dado la razón a un vecino que instaló un aparato de aire acondicionado en la parte delantera de su vivienda unifamiliar, pese a que su comunidad de vecinos había rechazado previamente darle permiso. La comunidad acudió a los tribunales para obligarle a retirar la máquina, pero a justicia concluye que, en este caso concreto, la instalación debe permitirse porque responde a una mejora de habitabilidad de la vivienda y no supone una alteración relevante de los elementos comunes.
Según la sentencia de 25 de noviembre de 2025, la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios acordó el 31 de enero de 2022 no conceder permiso al propietario para instalar la máquina de aire acondicionado en la fachada delantera de su chalet. Pese a ello, el vecino colocó el equipo exterior sobre una pequeña plataforma situada encima del tejado del porche delantero de la vivienda.
La comunidad defendía que esa instalación afectaba a la fachada y a la configuración exterior del conjunto inmobiliario, por lo que debía retirarse. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ávila le dio la razón y declaró la obligación del propietario de quitar el aparato de aire acondicionado, dejando la fachada libre.
La comunidad no puede negar la instalación del aire acondicionado sin una causa justificada
La Audiencia Provincial de Ávila revocó esa decisión al entender que, aunque el aparato era visible y ocultaba parcialmente una zona de la fachada, no estaba anclado directamente sobre ella ni la perforaba. Además, la vivienda no tenía preinstalación de aire acondicionado ni existía en los estatutos una prohibición expresa de este tipo de equipos.
En su sentencia recuerda que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a cada propietario modificar elementos de su vivienda, siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otros propietarios.
Ahora bien, también señaló que esta regla debe aplicarse con cierta flexibilidad cuando se trata de aparatos de aire acondicionado. El tribunal explicó que estos sistemas son hoy habituales y están vinculados al confort y a las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Por eso, no puede impedirse su instalación de forma automática en edificios o conjuntos inmobiliarios que no estaban preparados inicialmente para ello.
La sentencia se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha admitido una interpretación flexible en este tipo de casos. Según esa doctrina, cuando la instalación no requiere obras de perforación ni causa daños, molestias o una alteración relevante de elementos comunes, puede considerarse un uso inocuo de un elemento común. Es decir, un uso que afecta mínimamente a una zona común y que no causa un perjuicio real a la comunidad.
En este caso, la Audiencia destacó varios puntos. Primero, que no se había acreditado que los estatutos o el título constitutivo de la comunidad prohibieran instalar equipos de aire acondicionado. Segundo, que la vivienda era un chalet adosado sin preinstalación para este tipo de aparatos. Y tercero, que la comunidad tampoco había aprobado una ubicación alternativa para estos equipos, como una azotea, una terraza, una fachada trasera o cualquier otro lugar.
El tribunal tuvo en cuenta que la comunidad se limitó a denegar el permiso, pero sin explicar los motivos concretos de esa negativa. Tampoco indicó dónde sí podría colocarse el aparato. Para la Audiencia, una comunidad no puede rechazar sin más una instalación destinada a mejorar la habitabilidad de una vivienda si no existe una razón objetiva que lo justifique.
Otro elemento decisivo fue que el aparato no estaba instalado mediante perforaciones en la fachada. La máquina exterior se apoyaba o anclaba sobre una pequeña plataforma colocada encima del tejado del porche. Por ello, aunque podía afectar visualmente a la fachada delantera, el tribunal entendió que no se trataba de una alteración de elementos comunes suficiente para ordenar su retirada.
Además, la estética del conjunto inmobiliario ya presentaba numerosas modificaciones exteriores como porches distintos entre sí, cerramientos de balcones o terrazas, antenas parabólicas, elevación de barandillas, eliminación de barandillas de balcones y cerramientos de garajes. Por eso, no podía afirmarse claramente que este aparato de aire acondicionado supusiera una alteración estética más grave que las ya existentes.
Por todo ello, la Audiencia concluyó que las comunidades de propietarios no pueden oponerse sin causa justificada a que los vecinos mejoren las condiciones de habitabilidad de sus viviendas mediante instalaciones adaptadas a la realidad social actual, siempre que no se afecten elementos comunes de forma relevante o que esa afectación sea inocua.
En consecuencia, el propietario no tendrá que retirar el aire acondicionado. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

