La Seguridad Social volverá a subir la edad de jubilación anticipada involuntaria en 2027, siendo así la última subida dentro de la reforma que recoge la Ley 27/2011. De este modo, el adelanto máximo sobre la edad ordinaria para jubilarse de forma involuntaria se situará en los 63 años (son dos meses más frente a 2026), pero con la posibilidad de mantener los 61 años de edad únicamente para aquellos trabajadores que demuestren un mínimo de 38 años y seis meses cotizados durante su trayectoria profesional.
La jubilación anticipada involuntaria se encuentra regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. Este mecanismo permite acceder a la pensión hasta un máximo de 48 meses (cuatro años) con respecto a la edad ordinaria, pero exigiendo un mínimo de 33 años cotizados. En cambio, no se pide cumplir con la carencia específica, es decir, el requisito de tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos quince años anteriores al hecho causante (generalmente cuando se pide la pensión) para acceder a la pensión por jubilación ordinaria.

Esta modalidad está pensada para los casos de despidos, ERE o situaciones similares donde el trabajador ha perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y está a pocos años de jubilarse. Como es difícil a esa edad encontrar trabajo, la Seguridad Social ofrece esta modalidad y evita que el trabajador caiga en el riesgo de no cumplir con la carencia específica de la ordinaria; ya que, de lo contrario, podría darse la situación de que no pudiera acceder a ninguna modalidad aun cumpliendo con el requisito de carencia genérica (por dejar los últimos años sin cotizar, aunque sabiendo que se puede suscribir a un convenio especial).
De cara a 2027, cuando la edad ordinaria quede fijada de forma definitiva en los 67 años, la anticipada involuntaria también lo hará en los 63 años para aquellos trabajadores que no acrediten una larga carrera de cotización.
Edad de jubilación anticipada involuntaria en 2026
En 2026 la edad mínima para el retiro forzoso quedará fijada en los 62 años y 10 meses, pero para los que acrediten 38 años y 3 meses o más, la edad mínima se sitúa en los 61 años. En 2027, subirá y la edad ordinaria fija se situará en los 67 años.
| Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
|---|---|---|
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
| A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Hay que tener presente que la jubilación anticipada involuntaria no es “gratuita”, es decir, la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores en forma de porcentaje sobre la cuantía final de la pensión. El porcentaje irá en función del total de años cotizados y a los meses adelantados respecto a la edad ordinaria, los cuales pueden llegar hasta el 30%.
Edad de jubilación anticipada involuntaria en función de la edad de nacimiento
Sabiendo nuestra edad de nacimiento y el total de años cotizados podemos determinar cuál será el año en el que podremos acceder a la jubilación anticipada involuntaria. Este dato se puede consultar en la siguiente tabla (puede variar el año en función del mes de nacimiento):
| Año de nacimiento | Fecha de jubilación anticipada involuntaria (con 38 años y seis meses o más cotizados) | Fecha de jubilación anticipada involuntaria (con menos de 38 años y seis meses cotizados) |
|---|---|---|
| 1964 | 2025 | 2027 |
| 1965 | 2026 | 2028 |
| 1966 | 2027 | 2029 |
| 1967 | 2028 | 2030 |
| 1968 | 2029 | 2031 |
De esta forma, los que nacieron en 1964 y 1965 pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria si acreditan esos mínimos años de cotización , mientras que quienes nacieron a partir de 1966 deberán esperar a 2027 y siguientes, cuando la edad mínima quedará fijada de forma definitiva en los 61 o 63 años en función de los años cotizados. En este sentido, decir que la Seguridad Social cuenta en su página web con un simulador de autocálculo con el que saber cuánto nos quedará de pensión.

