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Una responsable de personal de Mercadona es despedida por subir el sueldo a otro trabajador y la justicia dice que es improcedente: la empresa conocía y toleraba esa práctica

El despido fue comunicado en una reunión y se motivó por haber fijado un salario superior al habitual en el contrato de un nuevo empleado.


Un supermercado de Mercadona
Un supermercado de Mercadona |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado improcedente el despido de una responsable de personal de Mercadona tras una discrepancia sobre la retribución salarial fijada en el contrato de un nuevo empleado. La trabajadora, que desempeñaba funciones de gestión de personal y relaciones laborales, fue despedida por haber establecido un salario superior al habitual sin autorización expresa, lo que la empresa calificó como una falta grave. A pesar de que esta acción contravenía las normas de la empresa, el TSJA concluye que Mercadona conocía y toleraba esa práctica y que no se acreditó una pérdida de confianza suficiente para justificar el despido disciplinario.

La trabajadora despedida era responsable de personal en Mercadona y, entre sus funciones, se encontraba la gestión de contratos y condiciones laborales. Al parecer, mientras ejercía sus funciones, a un nuevo empleado fijo un salario superior al habitual, en concreto de 2.067,51 euros brutos mensuales. Esta retribución no seguía el modelo salarial establecido por la compañía, lo que generó un conflicto con los responsables jerárquicos.

Según la empresa, la empleada actuó sin autorización y con abuso de confianza, al modificar por iniciativa propia una condición económica relevante. Por esto hecho, la empresa comunicó el despido disciplinario, argumentando que su actuación suponía una transgresión de la buena fe contractual y que había sobrepasado los límites de su cargo.

La trabajadora no compartía esa versión y alegro que la empresa conocía esa práctica desde hacía tiempo, que nunca se le había llamado la atención por ello y que, de hecho, esa cláusula se había utilizado anteriormente sin consecuencias. Convencida de que el despido no tenía base suficiente, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando que se declarase la improcedencia.

Mercadona era conocedora de esta práctica

En primera instancia, el Juzgado de lo Social, valoró que no existiera una prueba clara de que la trabajadora actuase de forma desleal ni que esa cláusula salarial hubiera sido una decisión oculta o malintencionada. De hecho, constató que era una práctica que se había usado con anterioridad y que la dirección de Mercadona tenía conocimiento de ella. Por eso, el juzgado declaró el despido improcedente y dio a la empresa la opción entre readmitirla o indemnizarla.

Mercadona recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ), alegando que la trabajadora había actuado sin autorización y había incorporado en el contrato de un empleado una cláusula salarial que no se correspondía con el modelo retributivo habitual de la empresa. A su juicio, esa actuación suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en las funciones que tenía encomendadas, lo que justificaba el despido disciplinario, tal y como recoge el artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores.

Pero el TSJ desestimó el recurso. En su sentencia, explicó que la empresa no aportó pruebas suficientes de que existiera una prohibición clara ni de que la actuación de la empleada fuera fraudulenta. Literalmente, el tribunal afirma que “no se acredita en modo alguno que el contrato se suscribiera con ocultación o dolo”, y añade que “no se trató de una actuación arbitraria o ajena a los usos de la empresa”, sino de una práctica que venía siendo conocida por la dirección sin constancia de que hubiese sido expresamente prohibida.

A pesar de que la empresa considerada que el despido era ajustado a la norma, el TSJ explico que que la confianza no puede romperse si la propia empresa toleraba esas prácticas, y no existía ninguna norma interna que las prohibiera de forma clara. En palabras del TSJ: “no cabe hablar de transgresión de la buena fe cuando no hay instrucciones claras, ni se aprecia intención de perjudicar”. Por ello, el despido fue considerado improcedente por lo que la empresa deberá optar o bien por readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 36.245,99 euros.

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