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Sentencia crucial para las enfermeras: confirman el derecho a recibir una prestación por riesgo en el embarazo por posible contacto con medicamentos biopeligrosos

El TSJ de Aragón ha fallado que tiene derecho a percibir la prestación aunque haya sido reubicada en otro servicio.


Una enfermera trabajando en un hospital
Una enfermera trabajando en un hospital |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado una sentencia que podría ser clave para muchas enfermeras. En ella, ha confirmado el derecho de una enfermera pediátrica que estaba embarazada a percibir una prestación por riesgo durante el embarazo con una base reguladora diaria de 106,57 euros, que fue reconocida por un juzgado de Zaragoza.

Tal como se recoge en la sentencia 1564/2024, la mujer, sanitaria en la unidad de oncopediatría de un hospital, solicitó el 17 de abril 2024 la prestación económica por riesgo durante el embarazo, a las 10 semanas de gestación. La Unidad Básica de Prevención de Riesgos Laborales del centro emitió un informe donde se reflejaba una "incompatibilidad manifiesta” entre la trabajadora y su puesto, pudiendo verse dañada su salud y la del feto al dar cuenta de varios riesgos de interés: riesgo biológico (grupo transmisión aérea), riesgo a agentes químicos, concretamente a medicamentos biopeligrosos citostáticos; y a sufrir golpes y choques durante su jornada laboral. 

Asimismo, informaron de que no había un puesto de trabajo disponible para la reubicación de la gestante. Pese a los citados riesgos, el 2 de mayo la mutua le denegó la prestación por no considerar la existencia de riesgos hasta la semana 34 “por bipedestación dinámica de 3-5- horas al día”. Ese mismo mes, se le recordó que tenía a su disposición equipos de protección adecuados. 

Ante esta situación, la trabajadora decidió reclamar, aunque fue desestimada por la mutua a finales de mayo, manifestando que si existía “algún riesgo de exposición, sería a causa de algún accidente y la accidentalidad no tiene condición de riesgo para el embarazo”. Por su parte, un informe de Salud sí que recogía el riesgo por agentes químicos, aunque con probabilidad baja, proponiendo como medida correctora “eximir exposición”. Por ello, la misma fue reubicada a un entorno laboral exento de riesgos citostáticos el 5 de junio de 2024, pese a no existir en ese momento plaza vacante disponible. 

El Juzgado de lo Social le reconoce la prestación por riesgo

Ante la negativa de la mutua, la trabajadora decidió interponer una demanda, que fue estimada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, quien reconoció su derecho a recibir la prestación con efectos desde el 2 de mayo. Frente a este sentencia, fue la mutua quien interpuso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, alegando una infracción de las normas sustantivas, concretamente del artículo 186 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

En este sentido, argumentaban que no existía riesgo médico en la semana 10 de embarazo, y que las obligaciones del empresario ante un riesgo durante el embarazo no están supeditadas a la existencia de vacante, sino a adaptar el puesto si se considera que existe riesgo. Así, expusieron que como la trabajadora fue reubicada a un puesto exento de riesgos, sí existía un puesto adaptado y que, por lo tanto, no era aplicable la prestación contemplada en el artículo 186 de la LGSS.  En otras palabras, defendían que como la trabajadora ocupaba un puesto adaptado, sin merma salarial ni de categoría profesional, la prestación por riesgo durante el embarazo era improcedente e incompatible con la realización del trabajo

El TSJ de Aragón recordó que, según la Unidad Básica de Prevención, constaba una exposición baja a agentes citostáticos. No obstante, el informe de 13 de mayo elaborado por la Subdirección de Enfermería expresaba que, si bien se cuenta con equipos de protección adecuados, en situaciones de urgencia no se podría asegurar la ausencia de riesgo. Por lo tanto, los magistrados han considerado que, a la vista de este informe, “Salud no puede adaptar su puesto de trabajo de forma que se elimine el riesgo de exposición a tales agentes y sólo cabe como medida de garantía la separación del servicio”. 

“En este caso era razonablemente exigible el cambio de puesto de trabajo”, enfatizaron en la sentencia, reubicando a la trabajadora en consultas externas, aunque no existiera el puesto vacante. En consecuencia, fallan que “se daban los requisitos para el devengo de la prestación, sin que el dato de que el Salud haya reubicado a la trabajadora en otro puesto sin ese riesgo suponga que no tenga derecho a la prestación que solicita a la mutua, pues, como hemos visto, se daban todos los requisitos para ello” en el momento en el que se le fue denegado.

Por ello, concluyen que se le debe reconocer la prestación solicitada por riesgo durante el embarazo, con efectos del 2 de mayo de 2024, cuando se le fue denegada la misma. Cabe señalar que, contra esta sentencia, cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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