El Tribunal Supremo ha dejado claro que una aseguradora no tendrá que pagar por los daños causados a los vecinos tras un incendio ocurrido en una vivienda alquilada. La póliza, contratada por el propietario del piso, solo cubría su responsabilidad civil y no la del inquilino, que era quien realmente ocupaba la casa y tenía el control de la vivienda en el momento del incendio.
Así lo establece en una sentencia de 7 de mayo de 2026 (STS 2168/2026), en la que se explica que el incendio se originó dentro de la vivienda alquilada, pero no se pudo acreditar cuál fue la causa exacta ni si se debió a una instalación defectuosa, a un utensilio en mal estado o a otra circunstancia.
Mientras que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia consideró que la propietaria no tenía no debía responder porque no vivía en el piso ni tenía el control directo de la vivienda, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa razonó que, aunque la responsabilidad no correspondía a la casera sino al inquilino, la póliza podía entenderse como una cobertura general o “abstracta” de la vivienda, que cubría tanto la responsabilidad de la propietaria como la del arrendatario.
El seguro de la casera no cubre al inquilino si no figuraba como asegurado
El Tribunal Supremo no concuerda con el razonamiento de la Audiencia Provincial y recuerda que los seguros de responsabilidad civil no cubren cualquier daño ocurrido en una vivienda, sino la obligación de indemnizar que pueda nacer a cargo de la persona asegurada.
Esto implica que, este tipo de seguro sirve para que la compañía pague si el asegurado tiene que responder frente a un tercero por un daño causado. Pero si la persona responsable no es el asegurado, la compañía no tiene por qué hacerse cargo, salvo que la póliza lo diga expresamente.
Según la sentencia, el artículo 1 Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador indemniza dentro de los límites pactados y cuando se produce el riesgo cubierto por el contrato. Por su parte, el artículo 73 señala que la aseguradora cubre el riesgo de que nazca a cargo del asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por daños de los que sea civilmente responsable.
En este caso, en la póliza figuraba como tomadora y asegurada únicamente la propietaria de la vivienda. El “tomador” es quien contrata el seguro y el “asegurado” es la persona cuya responsabilidad queda protegida por la póliza. Por tanto, aunque el piso apareciera descrito como vivienda asegurada, no significaba que cualquier persona que viviera allí quedara automáticamente cubierta.
El Supremo considera que no puede hablarse de una cobertura general del piso que incluya también al inquilino, ya que la vivienda estaba identificada en la póliza como el lugar o riesgo asegurado, pero la responsabilidad civil cubierta era solo la de la casera. Y como la propietaria fue absuelta porque no se le atribuyó responsabilidad en el incendio, tampoco podía condenarse a su aseguradora.
En resumen, el Alto Tribunal deja claro que el seguro de hogar de un propietario no cubre automáticamente los daños causados por un inquilino si este no aparece incluido como asegurado o si la póliza no contempla expresamente esa cobertura.

