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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “Si el propietario quiere evitar la prórroga de 3 años del contrato de alquiler, puede dejarlo escrito directamente en el contrato”

El abogado recuerda que una sentencia del Tribunal Supremo da por válido incluir una cláusula en el contrato de alquiler para evitar las prórrogas de hasta 3 años del artículo 10 de la LAU.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Una de las dudas más habituales entre propietarios e inquilinos es qué ocurre cuando el contrato de alquiler llega a los cinco años (o siete si el casero es una persona jurídica) que es cuando los contratos llegan a su plazo máximo previsto por ley. En estos casos la propia Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé otras prórrogas de hasta tres años, que no son obligatorias, es más el casero puede evitarlas añadiendo una cláusula en el contrato. 

Así lo explica el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez explica, a través de un video publicado a través de sus redes sociales LegalMente que una vez que se alcanza ese quinto año, el propietario puede evitar que el contrato entre en la prórroga adicional de tres años si lo deja previsto desde el principio. Según señala, “si el propietario quiere evitar la prórroga de 3 años del contrato de alquiler, puede dejarlo escrito directamente en el contrato”.

El artículo 10 de la LAU, que regula la prórroga del contrato una vez cumplidos esos cinco años (o siete si el arrendador es empresa), señala que si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. En el caso del casero, ese aviso debe hacerse con al menos cuatro meses de antelación y el inquilino, con dos meses.

La cláusula en el contrato como “red de seguridad”

El abogado aclara en su vídeo que aunque durante años fue discutido si ese aviso podía quedar incluido ya desde la firma del contrato una sentencia del Tribunal Supremo (STS 1387/2025, de 7 de octubre) avaló que este pacto es legal. Por eso recomienda a los propietarios que tengan claro que no quieren continuar con el alquiler más allá del quinto año incluir una cláusula que lo indique expresamente en el contrato. 

Sánchez señala que, en este caso, el casero puede incluir algo parecido a que llegado el quinto año, “el contrato no se prorroga”. De esta forma, el inquilino ya conoce desde la firma que no se activarán estas prorrogas de hasta 3 años más. 

No obstante, el experto recomienda que, aunque se incluya dicha clausula en el contrato de alquiler se cumpla también con el preaviso previsto en la LAU. “Yo no dejaría tampoco de dar el aviso con más de 4 meses, aunque solo sea para evitar discusiones”, señala.