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Unos inquilinos dejan el piso de alquiler antes de cumplir los 6 meses de contrato y la justicia les obliga a pagar a su casero 2.313,82 euros por irse antes de tiempo

La Ley de Arrendamientos Urbanos solo permite al inquilino desistir del contrato cuando hayan pasado al menos seis meses desde el inicio del alquiler.

Dos personas haciendo una mudanza
Dos personas haciendo una mudanza |Envato - Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a unos inquilinos a pagar 2.313,82 euros a los propietarios de una vivienda por abandonar el piso antes de cumplir los seis primeros meses del contrato de alquiler. La justicia considera que los arrendatarios dejaron el inmueble antes del plazo mínimo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que, por tanto, deben asumir las consecuencias económicas de esa decisión.

Según la sentencia de 12 de marzo de 2026, el contrato se firmó el 30 de noviembre de 2020 y comenzó el 1 de diciembre de 2020. Los inquilinos abandonaron la vivienda el 6 de marzo de 2021, cuando todavía no habían pasado los seis meses mínimos que exige la ley para que el arrendatario pueda desistir del contrato de alquiler.

Los propietarios reclamaron varias cantidades por la salida anticipada de la vivienda. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao condenó inicialmente a los inquilinos a pagar 4.386,36 euros y aunque Audiencia posteriormente rebajó dicha cantidad, mantuvo lo esencial: los arrendatarios tienen que pagar porque se marcharon antes de tiempo.

La justicia recuerda que el inquilino no puede dejar el alquiler cuando quiera durante los primeros seis meses

La Audiencia Provincial de Bizkaia aplicó el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que regula el desistimiento del contrato de alquiler de vivienda. Este artículo permite al inquilino marcharse antes de que termine el contrato, pero solo cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento.

 Artículo 11 LAU | BOE
 Artículo 11 LAU | BOE 

Además, la ley exige que el arrendatario comunique su decisión al propietario con una antelación mínima de 30 días. Es decir, no basta con avisar de que se deja el piso, para que la salida sea válida conforme a la LAU, debe haberse cumplido antes ese plazo mínimo de seis meses.

En este caso, los inquilinos dejaron la vivienda poco más de tres meses después del inicio del contrato. Por eso, la justicia entiende que no podían acogerse al derecho de desistimiento previsto en la ley y que su salida anticipada les obliga a responder económicamente frente a los propietarios.

Los arrendatarios defendían que habían comunicado su salida por WhatsApp y que habían dejado las llaves en el buzón. Sin embargo, la sentencia considera que eso no elimina el incumplimiento principal: el contrato había empezado el 1 de diciembre de 2020 y la vivienda se abandonó el 6 de marzo de 2021, antes de alcanzar los seis meses exigidos por la ley.

La resolución fijó que la cantidad que tendrían que pagar los inquilinos era de 2.800 euros, equivalentes a cuatro mensualidades de alquiler de 700 euros, al haber dejado la vivienda antes de cumplir los seis meses mínimos que exige la ley. Aunque la cantidad final fijada porque se descontaron otros importes como algunas facturas de luz o un cambio de cerradura. 

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recursos de casación ante el Tribunal Supremo.