Una mujer debe devolver 14.744,11 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber percibido de forma indebida la capitalización de la prestación por desempleo (el paro en pago único). Aunque la pidió para financiar un proyecto de emprendimiento, no cumplía con los requisitos legales, ya que se encontraba dada de alta como autónoma antes de realizar la petición formal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ha dado la razón al organismo público.
Todo se remonta a agosto de 2021, cuando la mujer solicitó la prestación por desempleo. Esta le fue concedida y, meses después, en octubre, pidió la capitalización del paro para iniciar una actividad como trabajadora autónoma en el sector de la consultoría y asesoría a empresas. El SEPE, inicialmente, aprobó su solicitud en diciembre, abonándole la cantidad de 14.744,11 euros, condicionando este pago a la justificación del inicio de la actividad, el alta en la Seguridad Social y la acreditación de la inversión.
Sin embargo, tras requerirle documentación, el SEPE emitió una resolución en noviembre de 2023 donde declaraba el cobro indebido de la totalidad de los 14.744,11 euros, ya que figuraba como autónoma antes de solicitarla. La empleada acudió a la vía judicial solicitando que se compensara parte de la deuda con las cuotas de autónomos que ya había abonado, lo que dejaría una deuda a devolver de tan solo 1.042,82 euros.
La cuestión llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid le dio la razón en febrero de 2025, estimando su demanda y reduciendo la deuda. El SEPE decidió recurrirla y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el juicio, el organismo público argumentó que la mujer no tenía derecho al pago único porque ya estaba dada de alta como autónoma antes de solicitar el pago único, hecho que constaba en su informe de vida laboral incluido en el expediente.
Aunque el juzgado de primera instancia desestimó este argumento por no haberse alegado explícitamente en la resolución administrativa inicial, el TSJ de Madrid, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, determinó que los jueces pueden y deben valorar los hechos constitutivos que constan en el expediente administrativo, incluso si la entidad gestora no los invocó expresamente en su resolución, sin que ello genere indefensión a la demandante.
Asimismo, el SEPE alegó una infracción del artículo 34.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo y del artículo 10.1 de la Ley 5/2011. Esta normativa exige de forma estricta que la solicitud para capitalizar la prestación por desempleo se presente con fecha anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo.
El TSJ de Madrid da la razón al SEPE
Al revisar el expediente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid constató que la trabajadora llevaba dada de alta de forma ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de octubre de 2002. Por lo tanto, cuando solicitó el pago único en octubre de 2021, ya llevaba más de 19 años de alta como autónoma.
Al incumplir el requisito legal y esencial de solicitar la ayuda antes de iniciar la actividad, el tribunal concluye que no procedía el reconocimiento de la prestación. En consecuencia, el TSJ de Madrid estimó el recurso del SEPE y confirmó el cobro indebido de la prestación original, ordenando a la mujer a devolver los 14.744,11 euros percibidos de forma íntegra.
Esta sentencia se podía recurrir presentando un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.

