En los últimos años el teletrabajo se ha ido normalizando progresivamente hasta ser casi el formato más habitual en las empresas, sobre todo aquellas tecnológicas o que no necesitan que sus trabajadores asistan presencialmente por norma general. Es tanto el avance del trabajo en remoto que incluso ya se ha asentado con fuerza en la administración, siendo una de las medidas estrella en el sector público de los últimos años.
Son muchos los trabajadores que ya organizan su vida personal, sus rutinas y sus quehaceres cotidianos alrededor de la opción de trabajar en cualquier parte. Pero de cara a los funcionarios, la ventaja del teletrabajo todavía tiene una letra pequeña que muchos desconocen, y que puede echar para atrás la opción de trabajar desde casa en cualquier momento. Y es que, si el departamento o el jefe de servicios en cuestión considera que necesita que el empleado público vuelva a la oficina, la Administración puede exigirle que deje de teletrabajar de manera total y absoluta.
Así lo regula el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), que dice que el teletrabajo se considera simplemente una “modalidad de prestación de servicios a distancia”, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Es decir, que según las necesidades organizativas del momento que tenga la administración, se puede cambiar la opción de que sus empleados trabajen en remoto o no.
La "reversibilidad" del trabajo a distancia
Si un trabajador público está disfrutando de unos días a la semana de teletrabajo, debe saber que se trata de un acuerdo temporal, ya que el apartado 2 del artículo 47 bis del TREBEP dice expresamente acerca del teletrabajo: "En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados".

Entonces, ¿qué significa esto para la jornada de un funcionario? Pues básicamente que la autorización para trabajar desde casa se puede revocar, es decir, que la ley le da a la Administración el poder de "reversibilidad" es caso de que cambien las circunstancias del departamento, haya un aumento de la carga de trabajo, o simplemente la dirección decida que el equipo debe estar físicamente en su puesto. El empleado está obligado a volver al trabajo de oficina que le corresponda en su puesto habitual. Por lo que, casi siempre salvo contadas excepciones, el teletrabajo no puede ser considerado como un derecho adquirido para siempre.
Por otra parte, la norma también destaca que el trabajo desde casa debe servir para que haya una mejor organización y que se deben cumplir una serie de objetivos. Si el trabajador no rinde lo esperado desde su casa, la revocación del teletrabajo será fulminante.
Asimismo, la normativa dice claramente que, mientras se esté teletrabajando, la Administración tiene la obligación dar al empleado todos los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de su actividad. De este modo, aunque el teletrabajo sea reversible, mientras dure, el empleado público tiene garantizados exactamente los mismos derechos y deberes que sus compañeros presenciales.

