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Si eres funcionario, el Estatuto te obliga a desobedecer las órdenes de tus jefes si son ilegales

No hay que hacer caso de todo lo que digan los supervisores ya que aquello que suponga una infracción del ordenamiento jurídico debe ser denunciado.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López
El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López |Carlos Luján / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Hacer caso de todo lo que digan nuestros jefes es como una regla no escrita, sobre todo en la empresa privada cuando somos trabajadores asalariados. Pero tenemos tan arraigado esta actitud que incluso en el empleo público ocurre, que lo que ordene el supervisor o un funcionario de categoría superior se suele acatar sin dudar demasiado.

Pues esto no tiene por qué ser así en el sector público, donde incluso hay una norma que obliga a no aceptar órdenes que van en contra de alguna ley. Y es que, si tu superior jerárquico te pide hacer la vista gorda con un documento, saltarte un procedimiento o aprobar algo irregular en tus quehaceres cotidianos, el trabajador tiene el deber y la obligación legal de no cumplirlo cuando esto sea manifiestamente ilegal.

Tal y como recoge de manera explícita el TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), existe una excepción a la famosa "obediencia debida". Es que un empleado público se debe, por encima de todo, a la Constitución, a la ley y al interés general, mucho antes que a su director de departamento o a su concejal de turno.

El deber activo de plantarse y denunciar la orden

Si un mando presiona a un trabajador para cometer una irregularidad, el artículo 54.3 de la normativa dice de forma rotunda cómo se debe actuar. La ley indica textualmente: "Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes".

captura del Artículo 54.3 TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
Artículo 54.3 del TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | BOE

Por tanto, el empleado no solo tiene el derecho a negarse, ya que la ley le obliga activamente a desobedecer el mandato. Por lo que, si un trabajador cumple una orden a sabiendas de que es claramente ilegal solo porque "se lo mandó el jefe", será también considerado responsable de esa infracción.

Por lo que no basta con quedarse parado y simplemente no firmar el papel. El Estatuto ha puesto una obligación extra que hace que el trabajador también tenga responsabilidad a la hora de cometer un acto ilegal. Asimismo, hay que avisar lo más rápido posible a los órganos de inspección para que la irregularidad se frene en seco y quede constancia oficial de lo ocurrido. De esta valiente manera, el empleado público se convierte en la última barrera contra la corrupción, blindando los servicios públicos y protegiéndose a sí mismo frente a posibles represalias.