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Reclaman más de 45.000 euros a un jubilado que siguió trabajando a pesar de que el error fue de la Seguridad Social y la Justicia da la razón al afectado

Aunque el error fue de la Seguridad Social, la Justicia anula la devolución, ya que tardo más de cuatro años en solicitar la devolución.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un jubilado ha logrado evitar el pago de 45.677,42 euros de su pensión de jubilación reclamados por la Seguridad Social por un error de la propia administración. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia determina que no podía solicitar la devolución, ya que el plazo para hacerlo había caducado.

El trabajador autónomo acudió a la Seguridad Social para solicitar la jubilación activa en diciembre de 2014, pero a fecha de su solicitud no cumplía el requisito, ya que no tenía derecho al 100% de la pensión, siendo esto indispensable tal y como marca el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este BOE).

Aun así, la Seguridad Social cometió el error de reconocerle “la pensión de jubilación ordinaria”. Esto provocó que el trabajador “siguiera desarrollando su actividad profesional y percibiendo, además, la prestación por jubilación”.

El trabajador, lejos de ocultarlo, lo comunicó a la Seguridad Social presentando un escrito para pedir la revisión de su expediente, ya que él había pedido la activa, no la ordinaria (es decir, la que permite cobrar parte de la pensión y poder seguir trabajando).

De esta forma, el hombre siguió trabajando hasta que seis años después a la Seguridad Social le dio por revisar y le exigió el pago de 45.677,42 euros cobrados supuestamente de manera indebida entre julio de 2017 y junio de 2021.

La Administración reacciona tarde y los tribunales la frenan

Con esta deuda que, a su entender, no procedía pagar, acudió a los tribunales donde le dieron la razón, explicando que la deuda había prescrito. Esto a pesar de que la Seguridad Social alegó que esa pensión había sido un acto nulo, por lo que podían solicitar la devolución.

El TSJ lo rechaza explicando que el fallo fue un acto "anulable" (que sí tiene fecha de caducidad legal) y aplica la norma que fija un límite de cuatro años para revisar estos expedientes tal y como recoge la sentencia disponible en este enlace del Poder Judicial. Los magistrados subrayan que el reloj empezó a correr el 13 de febrero de 2015, ”momento en el que por iniciativa del trabajador tuvo conocimiento el INSS del error cometido, sin que procediese a su revisión”.

El tribunal rechaza ese argumento, pues para cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social quiso arreglar su equivocación iniciando el expediente en 2021, ya era demasiado tarde. La jueza concluye que ”resulta obvio que cuando se dictan dichas resoluciones había transcurrido el plazo de prescripción de 4 años”. Con estos argumentos, el TSJ desestima el recurso, exime al pensionista de devolver los más de 45.000 euros y deja en evidencia la lentitud de una Administración que ignoró los avisos del propio ciudadano.