Conseguir una plaza fija cerca de casa es el gran sueño de miles de opositores que buscan, claro está, tener estabilidad, tranquilidad y la seguridad de no tener que volver a buscar trabajo en otra empresa o tener que irse fuera. Pero esto no siempre es así ya que el TREBEP (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) ha dejado claro que la Administración también puede cambiar de sitio a un trabajador público si así lo necesita y tiene el poder de enviarlo a otros lugares del territorio nacional siempre que las circunstancias lo exijan.
Y es que no hace falta que no pases el informe de evaluación y cometas errores en tu trabajo para que te manden a otro lugar. El artículo 81.2 de la normativa básica del empleado público (que se puede consultar en este BOE) dice que las Administraciones Públicas pueden, con total justificación, trasladar a sus trabajadores basándose únicamente en “necesidades de servicio o funcionales”.

Esto significa que, en cualquier momento, a los funcionarios los pueden mover a otras unidades de otras ciudades, departamentos o incluso a organismos públicos que no tienen nada que ver con el trabajo que está haciendo en ese momento.
Lo que ocurre cuando a un funcionario lo cambian de destino
Tener que cambiar de ciudad o autonomía es el problema más grave que le puede tocar a un funcionario al que la Administración le pide que cambie de destino o puesto de trabajo. Más que nada porque no le quedaría otra que hacer las maletas e irse a donde lo hayan mandado. La ley es clara y dice que, si por motivos excepcionales en la organización de los recursos se requiere un cambio de lugar de residencia, la Administración intentará dar prioridad a que el traslado sea voluntario. Es que, como se deja ver aquí, el primer paso siempre es buscar a alguien que quiera irse por su propio pie para evitar conflictos mayores.
¿Pero qué pasa si nadie levanta la mano? Entonces es cuando la maquinaria se pone en marcha y se produce el temido traslado forzoso. La norma lo dice literalmente en este mismo artículo 81.2: “Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos”.
Eso sí, si te ocurre a tí y te obligan a cambiar de ciudad, la ley te compensa económicamente, pero el cambio de vida te lo llevas puesto. Asimismo, la Administración está obligada a respetar íntegramente tus retribuciones salariales y tus condiciones esenciales de trabajo, para que al menos en lo económico no lo sientas, pero todos tus quehaceres cotidianos, así como tus compañeros y compañeras, van a cambiar.

