Existe la idea de que los funcionarios de carrera o el personal al servicio de las administraciones públicas cobran siempre su salario y sus dos pagas extra de manera íntegra. Pero revisando el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), publicado en el RD legislativo 5/2015 del 30 de octubre que se puede leer en este BOE, se constata que hay situaciones en las que los empleados de las administraciones públicas se pueden quedar sin cobrar la paga extra de junio y diciembre.
En el caso de los funcionarios de carrera, las pagas extraordinarias son dos al año. Cada una de ellas incluye un mes de retribuciones básicas más los complementos excepto en algunos casos concretos como puede ser el rendimiento o los servicios extraordinarios.
Esto quiere decir que la paga extra no es una cantidad completamente ajena a la situación administrativa del trabajador público. Si durante el periodo de devengo se produce una suspensión, una excedencia o una ausencia no pagada, la Administración puede reducir el importe final. Pero hay algunos casos especiales que conviene tener en cuenta si se trabaja en la Administración General del Estado (AGE).
Hay que tener en cuenta que luego, hay administraciones que cuentan con una normativa específica y el personal laboral se rige por la legislación de Trabajo y sus convenios.
Suspensión de funciones que debe ser ‘en firme’
Uno de los supuestos más graves es la suspensión firme de funciones que puede ser impuesta a consecuencia de una sentencia penal o de una sanción disciplinaria. El TREBEP establece que el funcionario declarado en esta situación queda privado durante el tiempo de suspensión, del ejercicio de sus funciones y de los derechos derivados de su condición de empleado público.
La suspensión firme está entre las sanciones que se pueden imponer por faltas disciplinarias con una duración máxima de seis años. Esto también afecta a la paga extra, porque si el funcionario está suspendido durante si el funcionario está suspendido durante parte del periodo de devengo de la paga extraordinaria, no genera derecho a la parte proporcional correspondiente a ese tiempo. Si la suspensión coincide con todo el periodo computable, la paga extra puede reducirse a cero.
Suspensión durante un procedimiento judicial o un expediente
También puede darse la suspensión provisional mientras se tramita un expediente disciplinario o un procedimiento judicial. En este caso, la situación es diferente ya que no hay una sanción firme. El artículo 98 del TREBEP establece que el funcionario suspenso provisional tiene derecho a percibir durante este periodo las retribuciones básicas y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esto quiere decir que no se cobra la totalidad de sus retribuciones mientras dure la medida cautelar.
Este punto es fundamental a la hora de explicar qué pasa con la paga extra ya que esta está formada por retribuciones básicas y complementarias. Durante una suspensión provisional, la parte complementaria podría quedar fuera. Si luego pasa a ser definitiva, el funcionario tendrá que devolver lo cobrado durante ese tiempo, si no acaba en sanción firme, la Administración es la que deberá restituir la diferencia entre lo cobrado y lo que habría debido cobrar con todos sus derechos.
Excedencias voluntarias y cuidado de familiares
Otro supuesto que afecta directamente a las pagas extra son las excedencias de las que se contemplan varias modalidades en el TREBEP. Entre estas se encuentran la excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar y por cuidado de familiares.
En el caso de la excedencia voluntaria por interés particular, la norma dice que quienes están en esta situación no devengan retribuciones, y el tiempo de excedencia tampoco computa para los ascensos, trienios o derechos en el régimen de la Seguridad Social que se aplique. Esto también pasa en el caso de la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
La excedencia por cuidado de hijos o familiares tiene una protección más alta porque el tiempo sí computa a efectos de trienios, carrera o derechos en el régimen de Seguridad Social y existe reserva del puesto durante un tiempo determinado.
Pero no es una situación ordinaria de servicio activo retribuido por lo que se puede reducir la paga extra.
Huelgas, licencias o permisos sin sueldo
Ejercer el derecho a huelga tiene también consecuencias económicas, y en el TREBEP aparece que quienes ejerciten este derecho no devengarán ni cobrarán las retribuciones correspondientes al tiempo de huelga aunque la deducción de haberes no tiene carácter sancionador ni afecta a las prestaciones sociales.
La misma lógica se aplica a la parte de jornada que no se ha hecho, la norma permite la deducción proporcional de haberes cuando no se realiza parte de la jornada sin que tenga carácter sancionador.

