Logo de Huffpost

Se queda a vivir en la casa de la fallecida sin aceptar la herencia para no pagar Sucesiones y Hacienda le cobra 547.840,38 euros al considerarlo una "aceptación tácita"

No avisó de sus cambios de casa y se le pasó el plazo para recurrir.

Mujer recoge una notificación de Hacienda
Mujer recoge una notificación de Hacienda |NoticiasTrabajo / IA
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid y al Estado frente a una heredera, quien buscaba evitar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones argumentando que nunca había aceptado los bienes de la causante y residía en otra comunidad. La Justicia explica que el hecho de no comunicar los continuos cambios de domicilio fiscal a la Administración hace que las notificaciones en el BOE sean completamente válidas, por lo que se le pasó el plazo para reclamar y tendrá que abonar la cuantía exigida de forma íntegra.

Según explica la sentencia del TSJ de Madrid (se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) dictada en abril de 2026, la historia empieza con el fallecimiento de la causante. La heredera decidió no aceptar la herencia formalmente, pero siguió haciendo un uso continuado de los bienes hereditarios, concretamente de la vivienda en la que residía la fallecida.

La Administración, al darse cuenta de esto, le exigió el pago del correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues consideró que el disfrute del inmueble suponía una aceptación tácita de la herencia y del legado. Por ello, le reclamó pagar 330.873,89 euros en concepto de liquidación del impuesto, más una multa de 216.966,49 euros a través de un expediente sancionador. En total, 547.840,38 euros.

La heredera alegó ante la Administración Tributaria que ella no era “sujeto pasivo u obligada tributaria del impuesto, al no ser heredera”. Para demostrarlo, aportó un documento ante notario, fechado en marzo de 2022, en el que rechazaba la herencia. Además, argumentó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, porque la Comunidad de Madrid intentó entregarle las cartas en un inmueble de la capital que ya no era su casa, cuando su domicilio fiscal real estaba en Marbella (Málaga). Según ella, solo tuvo conocimiento de la millonaria deuda cuando empezaron las actuaciones ejecutivas de embargo.

Cambiar de domicilio sin avisar te hace perder el derecho a reclamar

Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los jueces ni siquiera tuvieron que entrar a debatir si la renuncia ante notario era válida o si usar la casa era una aceptación tácita, porque la mujer presentó sus recursos administrativos totalmente fuera del plazo legal de un mes. “La recurrente comunicó a la AEAT tres domicilios fiscales diferentes, y la Administración se ha dirigido a los tres en diferentes momentos resultando infructuosas todas las notificaciones”, relata la sentencia.

La Justicia entiende que, en un caso donde una ciudadana cambia constantemente de residencia, debe ser especialmente cuidadosa, recordando que la normativa permite que “los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial”. Esto significa que, si Hacienda intenta notificarte en tu casa y no estás (resultado de “ausente” y no “desconocido”), la publicación de la deuda y la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es perfectamente legal.

Para justificar su decisión, el tribunal recordó que la liquidación se notificó en noviembre de 2020 y la sanción en agosto de 2021, por lo que cuando la mujer acudió al notario a rechazar la herencia y presentó sus quejas en marzo de 2022, el tiempo se había agotado sobradamente. Al ser liquidaciones “firmes y consentidas”, la Justicia desestima el recurso y obliga a la demandante a pagar, además, las costas del juicio.