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El INSS niega la pensión de su padre fallecido al contar como ingreso la cuota de autónomo y superar el salario mínimo: la justicia lo anula

La Seguridad Social defendía que, al sumar la cuota de autónomo está superaba el límite de ingresos para cobrar la prestación.

Mujer triste
Mujer triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una trabajadora autónoma para cobrar la pensión a favor de familiares de su padre fallecido, a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se negaba, al considerar que la mujer tenía ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional en los años previos al deceso.

La trabajadora autónoma fue designada para cuidar a su padre a tiempo completo en el entorno familiar. Tras el fallecimiento de este en 2020, la mujer solicitó a la Seguridad Social la prestación a favor de familiares, una pensión destinada a proteger a aquellos parientes que convivían y dependían económicamente del causante (el fallecido), siempre y cuando demuestren carecer de ingresos propios.

Sin embargo, el INSS le denegó la prestación en marzo de 2024, alegando que esta no había acreditado ese requisito de dependencia económica. Para la Seguridad Social, en 2018 esta obtuvo unos ingresos de 19.601,11 euros, por lo que superaba el SMI de ese año (fijado en los 10.302,60 euros).

Para llegar a esta cifra (y clave en esta sentencia), la Seguridad Social sumó los rendimientos netos de su actividad económica y los 12.490,29 euros que la propia mujer pagó ese año en concepto de cuotas a la Seguridad Social (RETA), tal y como recoge la sentencia. Es decir, que le computaron la cuota de autónomo como si fuera un ingreso.

Debido a esta situación, esta mujer decide acudir a los tribunales y, donde el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo y luego el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dieron la razón, concediéndole su derecho a percibir la prestación a favor de familiares, derivada de la muerte de su padre.

Un gasto no es un ingreso

La Seguridad Social en su recurso defendía que la mujer no cumplía el requisito de carecer de recursos económicos, insistiendo en mantener su cálculo peculiar en el que el rendimiento computable de la actividad debía verse incrementado por las cotizaciones abonadas al RETA sin amparo legal a efectos fiscales.

Según la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) y con la aplicación del artículo 86 y siguientes de la Ley 35/2006, la mujer obtuvo unos ingresos netos atribuidos de 7.110,82 euros en 2018 y de 8.306,17 euros en 2019, cantidad que no superaba el salario mínimo. A pesar de la insistencia de la Seguridad Social, el TSJ termina dando la razón a la hija, pues ese gasto no puede computar como ingreso.

El tribunal termina diciendo que, deduciendo los gastos necesarios para su obtención, para determinar si se excede del límite máximo para el reconocimiento de la pensión, no podrán adicionarse a los ingresos reales del beneficiario el importe de las cotizaciones al RETA porque no suponen ingreso alguno y sí únicamente un gasto más.

Por todo ello, se le reconoce la pensión a favor de familiares en la cuantía y porcentaje que correspondan sobre una base reguladora mensual de 859,07 euros. Además, la Seguridad Social deberá abonar las cantidades no pagadas desde el 5 de diciembre de 2023.