Cuando una vivienda está alquilada, el hecho de que el casero fallezca no implica que el contrato de alquiler finalice y el inquilino tenga que marcharse. En estos casos, los herederos asumen la posición de arrendador y el contrato sigue estándo vigente en los mismos términos en los que se firmó, es decir que no puede modificarse.
Así lo ha aclarado el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez en un vídeo publicado en sus redes sociales, donde comienza señalando que “Si fallece el casero de la vivienda en alquiler, el contrato permanece exactamente igual”.
Esto implica que los herederos del fallecido no pueden aprovechar para, por ejemplo, subir el alquiler, cambiar las condiciones en las que se firmó o darlo por finalizado antes de que llegue su fecha de vencimiento. Como explica Sánchez, cuando el casero fallece “ lo único que suele cambiar es el número de cuenta donde hay que ingresar la renta todos los meses”.
El contrato mantiene su duración y su renta
El abogado recuerda que, aunque cambie la persona que cobra el alquiler, el contrato sigue siendo el mismo. Por eso, si se trata de un alquiler de vivienda habitual, deben respetarse los plazos mínimos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En concreto, el artículo 9 de la LAU establece que, si la duración pactada es inferior a cinco años, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esos cinco años. En caso de que el arrendador sea una persona jurídica, el plazo mínimo es de siete años.
En el caso de que se quiera subir el alquiler, hay que tener en cuenta que la renta también está limitada por la LAU. El artículo 18 señala que la renta solo puede actualizarse cada año si se ha pactado expresamente en el contrato y dentro de los límites legales. Es decir, que los herederos no pueden fijar una nueva renta simplemente porque sean los nuevos propietarios.
La excepción si el casero era usufructuario
Ahora bien, aunque la regla general es la dicha anteriormente, de que los herederos tienen que subrogarse al contrato de alquiler firmado por el fallecido, hay una excepción importante. “Si el casero era usufructuario, que no propietario, entonces cuando este fallece, el contrato de alquiler de vivienda sí puede terminar”, advierte Sánchez.
Esta excepción viene recogida en el artículo 13.2 de la LAU, que establece que los arrendamientos otorgados por un usufructuario, superficiario o por quien tenga un derecho de goce similar sobre el inmueble se extinguen cuando termina el derecho del arrendador.
Lo habitual, salvo casos concretos, es que cuando el titular del usufructo fallece, se extinga el derecho, y por tanto, si el contrato de alquiler lo firmó esta persona, también puede darse por finalizado.

