El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social para proteger a los trabajadores y las empresas afectados por los incendios forestales registrados durante la campaña de alto riesgo de 2026, al igual que tambien se hizo con los trabajadores con una prestación extraordinaria,
Según han explicado desde el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estas medidas se aplicarán cuando los incendios obliguen a adoptar actuaciones de protección civil que afecten a la población, como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras decisiones similares, y su vigencia se mantendrá hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026.
La ministra Elma Saiz, ha asegurado que “estas medidas tienen como objetivo dar una respuesta extraordinaria y urgente a trabajadores y empresas de los municipios afectados por esta catástrofe, para que puedan hacer frente a las consecuencias inmediatas derivadas de la emergencia después de que hayan visto enormemente alteradas sus vidas”.
Los autónomos podrán cobrar el cese de actividad durante cuatro meses
Los trabajadores autónomos que hayan suspendido total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, en los municipios afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin tener que presentar inicialmente documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
Podrán acogerse a ella los profesionales incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que cuenten con la cobertura por cese de actividad. También beneficiará a quienes disfruten de la reducción de cotizaciones prevista para el inicio de una actividad por cuenta propia.
El reconocimiento corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina y tendrá carácter provisional. Sus efectos económicos comenzarán el 22 de julio de 2026 o en la fecha en la que se produjera realmente el cese de la actividad.
Además, se considerará cumplido el periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los 24 anteriores, y el tiempo durante el que se cobre la ayuda no descontará meses de futuras prestaciones. La cobertura podrá prolongarse durante un máximo de cuatro meses.
La prestación será inembargable y no podrá compensarse con otras ayudas de la Seguridad Social cobradas de forma indebida. Asimismo, los autónomos que tuvieran bonificaciones o reducciones en sus cuotas podrán recuperarlas por el periodo pendiente cuando vuelvan a darse de alta tras finalizar la prestación.
Las empresas con ERTE tendrán una exención del 100% en sus cuotas
Las empresas situadas en los municipios afectados que obtengan autorización para aplicar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitación de su actividad podrán beneficiarse de una exención del 100% de su aportación a la Seguridad Social.
La reducción se aplicará a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026 por los trabajadores que tengan suspendido el contrato o reducida su jornada. También cubrirá las contingencias comunes, profesionales y los conceptos de recaudación conjunta.
En concreto, la exención se calculará sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o la reducción de actividad.

