La Audiencia Nacional ha declarado nulo el control que H&M hacía de los bolsos de los trabajadores de último turno y el registro aleatorio y periódico de sus taquillas. Ambas prácticas han sido consideradas nulas por invadir de forma injustificada la intimidad de la plantilla y la empresa ha sido condenada a “cesar de inmediato" su aplicación. Algo parecido a lo que ya ocurrió en MediaMarkt y debe pagar 7.251 euros a una empleada por hacerlo.
La sentencia, que ha sido recogida por el Poder Judicial, estimó una demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO, en la que se analizaban dos de las medidas que la cadena sueca de tiendas de ropa había implantado en sus establecimientos. Las mismas consistían en un registro visual del bolso de los trabajadores del último turno, que debía abrirlo ante el encargado de seguridad después de fichar y antes de salir de la tienda.
Este registro solo se daba cuando trabajaban en el último turno de la jornada, porque el resto de empleados salían por la puerta de entrada principal, donde había arcos de seguridad, sin tener que pasar esa revisión.
La otra medida analizada fueron los controles aleatorios realizados una vez al mes en las taquillas de los empleados, que eran abiertas por los propios trabajadores para que el responsable o el personal de seguridad inspeccionara su interior.
No hay justificación suficiente para revisar los bolsos
En su sentencia, la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este BOE) permite a las empresas adoptar medidas de vigilancia y control, pero estas deben respetar la dignidad de las personas trabajadoras y superar un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Por su parte, H&M sostenía que las revisiones se hacían para evitar pérdidas por posibles hurtos internos, aunque la Audiencia consideró que la empresa no podía acreditar qué parte del volumen total de pérdidas provenía de hurtos de trabajadores.
Y es que la empresa aportó un documento sin firma con tablas numéricas, al que el tribunal no concedió valor probatorio, porque no se podía diferenciar la parte de las pérdidas que provenían de los trabajadores, de las que derivadas de hurtos externos, fraudes de proveedores o errores administrativos.
A esto sumaba que en el periodo comprendido entre 2024 y 2026 solo se habían producido seis despidos disciplinarios relacionados con hurtos u otras sustracciones en una plantilla aproximada de 4.600 personas, lo que no demostraba una situación que justificara el control generalizado.
Los arcos de seguridad eran una alternativa menos invasiva
La Audiencia consideró que revisar los bolsos de los trabajadores no era imprescindible porque podían haberse aplicado otras medidas menos intrusivas, como por ejemplo la instalación de arcos de seguridad en las puertas de salida de los empleados, como los que ya funcionaban en el acceso principal.
Según el tribunal, “el control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas”.
El registro de las taquillas tampoco era una medida necesaria, y no solo eso, fue considerado como un sistema “preventivo e intimidatorio”, al aplicarse de forma regular sin que existiera una situación concreta que lo justificara.
Por todo ello, la Sala concluyó que esta práctica vulneraba el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 18.1 de la Constitución Española, que protege el derecho a la intimidad.

