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Le despiden por usar las horas de crédito sindical para irse a la playa con su familia: le pillaron gracias a unos detectives y es procedente

La justicia acepta el informe de los detectives como prueba porque la vigilancia fue proporcionada y no se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador.

Turistas en la terraza de un restaurante en frente de la playa
Turistas en la terraza de un restaurante en frente de la playa |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Usar las horas del crédito sindical para fines personales puede justificar el despido cuando se utiliza para beneficio propio de forma habitual. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia reciente, en la que ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un representante de los trabajadores que usó repetidamente el crédito horario sindical para fines personales, como ir a la playa, trabajar en un chiringuito, hacer compras o recoger a menores del colegio. 

Una clave de esta sentencia es que se ha validado el uso de un informe de detectives privados como prueba legítima, argumentando que la vigilancia fue proporcionada y no vulneró su derecho fundamental a la intimidad.

El empleado en cuestión llevaba trabajando en la empresa desde agosto de 2019 y fue el 13 de mayo de 2025 cuando la empresa le entregó una carta de despido disciplinario por el uso indebido de su crédito horario sindical durante los días 25, 26 y 27 de marzo y el 23 y 24 de abril de 2025.

Como ya contó ‘NoticiasTrabajo’, el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo desestimó la demanda que presentó el trabajador frente al despido, declarando que este era procedente. No conforme, recurrió ante el TSJ de Galicia, solicitando, entre otros motivos, que se declarase nulo.

El TSJ de Galicia confirma la procedencia del despido 

El trabajador, en su recurso, defendió que el informe de los detectives privados que aportó la empresa vulneraba sus derechos fundamentales y la Ley de Seguridad Privada. Un argumento que tumbó el tribunal, ya que la empresa tenía sospechas fundadas del uso indebido del crédito sindical, por lo que la investigación no fue meramente prospectiva.

Además, la vigilancia fue proporcionada e idónea, ya que se limitó estrictamente a los seis días y al horario en los que el trabajador había solicitado el permiso sindical, sin invadir su intimidad fuera de ese margen.

El empleado también alegó que se habían infringido los artículos 54.2 d) y 55 del Estatuto de los Trabajadores, defendiendo que su conducta no justificaba la máxima sanción legal (el despido). Según la doctrina del Tribunal Supremo, usar el crédito horario para beneficio propio de forma manifiesta y habitual sí puede suponer una transgresión de la buena fe contractual que justifique el despido disciplinario. 

En este caso, se acreditó que durante los días en los que el trabajador solicitó horas para realizar labores sindicales, realmente realizó actividades personales y de ocio, como estar en su domicilio, recoger a menores del autobús escolar, ayudar a descargar un contenedor, trabajar en un chiringuito, acudir a la playa, ir de compras y pasar tiempo de ocio con su familia.

Por ello, el TSJ de Galicia desestimó su recurso y confirmó que el despido disciplinario era procedente. Contra esta sentencia (que se puede consultar aquí), se podía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.