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Hacienda le cobra el mismo impuesto sobre los mismos pisos que ya pagaron su padre y su abuela y reclama que se anule por repetición: la justicia lo avala porque cada herencia es un impuesto distinto

La demandante alegó que la falta de visita del perito, al repetirse en tres procedimientos sobre los mismos inmuebles, había dejado de ser un defecto formal subsanable para convertirse en un error material que impedía aplicar la retroacción de actuaciones del artículo 239.3 de la Ley General Tributaria.

Una mujer triste
Una mujer triste |Envato
Francisco Miralles
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de una contribuyente que pedía anular una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones de 157.200,11 euros, girada sobre unos inmuebles que ya habían tributado en dos herencias anteriores de su familia. La recurrente sostenía que la Administración tributaria gallega repetía por tercera vez el mismo error de valoración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo le da la razón a la Administración y concluye que cada fallecimiento genera un hecho imponible diferente, de modo que la retroacción ordenada para subsanar ese defecto se ajusta a derecho.

Tras el fallecimiento del hermano de la recurrente en 2016, la oficina gestora inició un procedimiento de comprobación de valores que incrementó el valor declarado de once bienes inmuebles del causante mediante dictamen de peritos. Esos mismos inmuebles, sin embargo, ya habían formado parte primero de la herencia de la abuela y después de la del padre, de modo que la valoración recaía sobre un patrimonio que la Administración había tasado en, al menos, dos ocasiones previas.

En las tres herencias se repitió idéntico defecto, que la oficina gestora valoró los inmuebles sin que el perito los visitara físicamente, una circunstancia que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEARG) consideró determinante de una falta de motivación. Hay que acalarar que en el expediente derivado de la herencia del padre el propio TEARG ya había advertido que, “anuladas dos comprobaciones de valor por falta de motivación, no procede la realización de una tercera”.

Al reproducirse el problema en la herencia del hermano, el TEARG estimó en parte la reclamación y ordenó la retroacción de actuaciones prevista en el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria, devolviendo el expediente para completar la valoración, criterio que el Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó en la resolución que ahora se impugna.

La heredera defendió un “error material por reiteración”

La contribuyente impugnó la liquidación al entender que la repetición del mismo defecto sobre idénticos bienes lo convertía en un vicio insubsanable que ya no admitía una tercera oportunidad para la Administración. En su demanda concluye que “la falta de visita del perito en el procedimiento de comprobación de valores no consiste en un error formal que pueda dar lugar a la retroacción de actuaciones sino que se trata de un error material por reiteración en el mismo error”.

Además, la mujer señala que “no concurre circunstancia nueva, cambio de estado, reforma ni alteración catastral”, sino que se trata de “exactamente los mismos inmuebles y además los mismos sujetos pasivos”. Sobre esa base invoca la doctrina de los actos propios y los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, al afirmar que “la administración ya fue corregida por este defecto” y que “repetir el error demuestra arbitrariedad y fraude de procedimiento”.

El eje de su argumentación es la doctrina del “doble tiro”, según la cual la Administración no puede practicar una tercera liquidación cuando las dos anteriores han sido anuladas por defectos formales, de modo que tampoco cabría ordenar una tercera retroacción sobre los mismos bienes.

Cada herencia es un impuesto distinto

La Sala, sin embargo, rechaza esa interpretación y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo califica la falta de visita del perito como un defecto formal, y no como un vicio material o de nulidad, cuando la comprobación se practica mediante el dictamen de peritos previsto entre los medios de comprobación de valores del artículo 57 de la Ley General Tributaria. Frente a un defecto de esa naturaleza, el artículo 239.3 obliga al tribunal económico-administrativo a anular el acto y a ordenar “la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal”.

Es aquí donde la sentencia marca la diferencia decisiva. La doctrina del “doble tiro”, precisa la Sala, solo opera cuando se repiten liquidaciones sobre un mismo hecho imponible, que en el Impuesto sobre Sucesiones equivale a “la misma transmisión 'mortis causa' anulada”. No es lo que ocurre con varias herencias encadenadas, porque “las herencias sucesivas generan hechos imponibles distintos que tributan de forma independiente”.

El tribunal concluye que, aunque coincidan los inmuebles e incluso, en apariencia, algunos sujetos pasivos, el hecho imponible es diverso en cada sucesión, porque el impuesto se devenga “en la fecha en que tiene lugar ese fallecimiento”. La herencia de la abuela, la del padre y la del hermano constituyen así tres impuestos independientes, y no una misma liquidación repetida tres veces sobre la misma masa hereditaria.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso y declara conforme a derecho la resolución impugnada. No obstante, la Sala renuncia a imponer las costas del proceso al apreciar dudas de derecho razonables, y recuerda que contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.