Hacer una donación en vida a un hijo puede parecer una forma de adelantar la herencia y evitar problemas futuros, pero no siempre significa que ese bien quede totalmente fuera del reparto hereditario. Y es lo que ha pasado a una familia en la que dos hermanos han conseguido que la justicia tenga en cuenta para el cálculo de la legítima el valor de una finca que su madre había donado en vida a su hermana, aunque en la escritura se dijera que era una donación “no colacionable”.
En un principio, una de las hijas, presentó una demanda contra sus hermanos para dividir judicialmente la herencia de sus padres. Al formar el inventario, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Linares no incluyó la mitad indivisa de una finca que la madre le había donado mediante escritura pública en octubre de 2020.
Sus hermanos recurrieron ante la Audiencia Provincial de Jaén, argumentando que el juzgado había confundido dos conceptos distintos, y que el hecho de que una donación no tenga que colacionarse como anticipo de herencia no significa que su valor no deba computarse para comprobar si se respeta la legítima de los demás herederos forzosos.
Una donación no colacionable puede contar para calcular la legítima
La Audiencia Provincial de Jaén considera válido este argumento y explica que aunque la madre hubiera dispensado la colación (sumarse a la herencia la donación), esto no permite ignorarla por completo si afecta a la legítima de los demás hijos.
En este sentido, el artículo 1035 del Código Civil (que puede consultarse en este BOE) establece que a la hora de repartir la herencia, las donaciones de un heredero forzoso hubiera recibido en vida deben tenerse en cuenta en la masa hereditaria, para computarlos en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Aunque en este caso la madre indicó que la donación hecha a su hija no debía colacionarse, como permite el artículo 1036 de la misma ley, esa dispensa no puede perjudicar la legítima de los demás herederos forzosos.
Por este motivo la Audiencia considera que esa parte de la finca donada a la hija debe incluirse en el activo de la herencia, no como un bien más a repartir entre los herederos, sino a efectos de cálculo de la legítima de los hermanos.
Para calcular ese valor, el artículo 1045 del Código Civil, señala que no se traen a colación las mismas cosas donadas, sino su valor en el momento en que se evalúen los bienes hereditarios. Es decir, no se tiene en cuenta la finca físicamente, sino el valor de la misma a cuando se haga el cálculo.
Contra esta sentencia (SAP J 148/2026), cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

