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Laura Lobo, abogada, sobre el pago del impuesto de sucesiones por los herederos: “Si uno de ellos no quiere o no puede hacerlo, no repercuten los demás”

La abogada recuerda que el impuesto se calcula de forma individual y que cada heredero tendrá que pagar únicamente por la parte de la herencia que recibe.

Laura Lobo, abogada experta en herencias
Laura Lobo, abogada experta en herencias |Redes Sociales Laura Lobo
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se recibe una herencia, los herederos se enfrentan a muchos trámites, uno de ellos es el pago del impuesto de sucesiones. Sobre el mismo hay muchas dudas, muchas de ellas en cuanto al plazo que se tiene para pagarlo, pero también sobre qué ocurre si uno de ellos no puede pagarlo, ¿repercute en el resto de herederos? ¿Tenen que asumir su parte? 

La abogada experta en herencias Laura Lobo ha respondido a esta duda frecuente a través de un vídeo en sus redes sociales, y aclara que el impuesto se paga de forma individual. “Me preocupa que mi hermano no pueda pagar el impuesto de sucesiones y me lo reclamen a mí” comienza Lobo para después responder que “esto no funciona así”. Según explica, cada heredero debe hacerse cargo de su propia liquidación, en función de lo que recibe.

Y es que la propia Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 1, define el tributo como un impuesto de naturaleza “directa y subjetiva”, es decir, ligado a la persona que recibe esa herencia.

Cada heredero responde por su parte de la herencia

Laura Lobo insiste en que “el impuesto de sucesiones personal, es decir, cada uno de los herederos debe presentar la liquidación y pagar Hacienda”. Por tanto, si hay varios hermanos, cada uno tendrá que pagar por la parte de la herencia que le corresponde, y en ningún caso tiene que responder por los demás. 

Lo que aclara la abogada viene recogido en la propia ley que, en su artículo 5 define también quiénes serán los sujetos pasivos del impuesto y señala expresamente que en las adquisiciones por herencia, los obligados al pago son los causahabientes, es decir, los herederos o legatarios que reciben bienes o derechos.

Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | BOE 

Además, el artículo 9 establece que la base imponible en estas transmisiones patrimoniales es “el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente”, lo que deja claro que  el impuesto se calcula de forma separada para cada heredero.

La deuda de un heredero no pasa al resto

Teniendo en cuenta todo lo anterior y como resume la abogada, “si uno de ellos no quiere o no puede hacerlo, no repercuten los demás”.

En la práctica, esto significa que Hacienda podrá reclamar el pago del impuesto únicamente a quien no haya pagado lo que le corresponde por su parte de la herencia, pero no podrá exigir a otro heredero que pague por la parte que le corresponde a su hermano.

Eso sí, cada heredero debe presentar correctamente su declaración o autoliquidación dentro del plazo correspondiente, ya que la ley establece que los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración tributaria del impuesto.