
Al recibir una herencia los herederos tienen hacer frente a algunos trámites entre ellos presentar la liquidación del impuesto de sucesiones. Como ocurre con todas las obligaciones fiscales, la administración tributaria establece unos plazos para el pago de dicho impuesto y en el caso de hacerlo más tarde de lo permitido los contribuyentes se enfrentan a recargos e incluso sanciones.
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones por recibir una herencia es de 6 meses, y a partir de ahí la administración tributaria de cada comunidad autónoma cobrará a los herederos los recargos oportunos.
En el caso de este impuesto, está cedido a las comunidades autónomas por lo que serán estas las encargadas de gestionarlo. Es por este motivo, que dependiendo del lugar de residencia algunos herederos, en función del grado de parentesco con el fallecido estén exentos del pago del mismo o solamente tengan que tributar por un importe simbólico.
Sanciones y recargos por presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo
Lo primero que deben tener claro los herederos es que tendrán un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para presentar la liquidación del impuesto de sucesiones. No obstante, se puede solicitar un aplazamiento, para lo que habrá que hacer la solicitud antes del quinto mes.
Que se superen dichos plazos no quiere decir que el heredero ya no pueda presentar la liquidación, podrá hacerlo, pero tendrá que hacer frente a los recargos que vienen recogidos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:
- El recargo será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso (excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora)
- Transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento (excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y añadirá también intereses de demora).
En el caso de que el heredero no presente la liquidación del impuesto y no haga frente al pago del mismo, se considera una infracción tributaria, y es motivo de sanción. Las multas variarán en función de la gravedad de la misma, oscilando entre el 50% y el 150% de la cantidad no declarada, según lo recogido en la Ley General Tributaria.
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