
El Tribunal Supremo ha establecido que los bienes donados en vida deben computarse a efectos del cálculo de la legítima, pese a existir dispensa de colación, es decir, pese a que el fallecido manifieste que esas donaciones recibidas no cuenten como parte de la herencia.
Lo ha dictado en una sentencia de marzo de 2025 en la que tras el fallecimiento de una abuela que no había otorgado testamento, sus hijos y algunos nietos fueron declarados herederos forzosos. La herencia incluía varias fincas rústicas y urbanas, pero algunos de los hijos ya habían recibido importantes donaciones, lo que ocasionó desacuerdos entre los herederos por el reparto de la herencia.
Uno de los nietos que tenía derecho a heredar porque su padre había fallecido antes que la abuela, solicitó judicialmente que estas donaciones se tuvieran en cuenta para el cálculo de la legítima, puesto que reducían el caudal relicto (el patrimonio total de la persona fallecida que pasará a sus herederos). La parte contraria justificaba que no había que incluirlas porque se traba de “mejoras” realizadas en vida con carácter voluntario y amparadas en la libre disposición de la abuela.
Las donaciones cuentan para calcular la herencia legítima que se repartirá entre los herederos forzosos
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Casas Ibáñez estimó algunas peticiones del nieto, considerando que deben tener en cuenta las donaciones para la valoración del patrimonio de la herencia, incluso cuando existe la dispensa de colación. Permitió, por tanto, la valoración de los inmuebles donados, pero sin equipararlos plenamente como parte del activo hereditario.
Ambas partes recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete, que consideró que se debían incluir algunas de las donaciones, pero no las que se hicieron mediante escritura pública con carácter de mejora y con dispensa de colación. Para la Audiencia, estas donaciones eran individualizadas y no perjudicaban la legítima estricta del nieto, además consideró que la abuela estaba actuando conforme a su libertad dispositiva y no se evidenciaba una voluntad de perjudicar al heredero forzoso.
No conforme con la decisión, el nieto interpuso un recurso de casación alegando infracción de los artículos 818, 1036 y 636 del Código Civil, que ha sido estimado por el Tribunal Supremo, que ha revocado la decisión de la Audiencia,
Para el Alto Tribunal, las donaciones deben computarse, aunque exista dispensa de colación, para salvaguardar la legítima del heredero forzoso. Recuerda que el artículo 818 del Código Civil establece que “al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”. Aclara que esto incluye toda donación relevante para la legítima, con independencia de que se haya otorgado mejora o dispensa de colación.
En este sentido, establece en la sentencia que “el causante puede dispensar de la colación a uno o varios de los legitimarios, pero no puede impedir que se computen para calcular la legítima”.
Basándose en ello, ordena que computen para calcular la legítima de la herencia todas las donaciones que se realizaron por valores superiores a 1.500 euros, independientemente de la dispensa de colación.
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