
La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una viuda a pagar al hijo de un matrimonio anterior de su marido fallecido 10.485,68 euros en concepto de gastos derivados de la herencia. El hijo le reclamaba el 50% del uso y disfrute de una vivienda, una plaza de garaje y un local; los costes del sepelio de su padre; y varias cuotas de comunidad de vecinos que había pagado. La justicia considera que al haber aceptado el usufructo, la viuda está obligada a asumir estos gastos.
Según la sentencia de marzo de 2025, tras el fallecimiento del padre, su hijo reclamó judicialmente que la viuda, como usufructuaria, debía sufragar su parte correspondiente del uso de los inmuebles y de los costes asociados a la herencia.
La viuda, por su parte, negaba tener ninguna obligación de asumirlos, ya que no había aceptado el usufructo en forma válida, que los gastos funerarios incluían el coste de otra persona, y que ella no había encargado el sepelio.
La viuda tendrá que hacer frente a los gastos por ser usufructuaria
El hijo interpuso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona, solicitando el abono de dichos gastos. Este reconoció que la viuda tendía que pagar 10.485,68 euros. Ya que según la Ley 259 del Fuero Nuevo los gastos del sepelio estaban acreditados y los gastos de comunidad, “corresponden en función de su derecho, esto es, en cuanto a la mitad de los mismos”.
Disconforme con el fallo de primera instancia, la viuda interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra. La impugnación se centró exclusivamente en su obligación de abonar los gastos de sepelio del causante, alegando que no constaba formalmente la adquisición del usufructo viudal, que ella no había encargado el funeral y que la factura incluida podía referirse también a la incineración de la madre del demandante.
Dejó claro que la existencia del usufructo viudal había sido acreditada notarialmente y que no fue discutida en la fase procesal oportuna, como consecuencia de ella y de la Ley 259 del Fuero Nuevo de Navarra, en su condición de usufructuaria, “está obligada a asumir los gastos de entierros, funerales y sufragios del cónyuge premuerto; ósea, de su marido”.
Igualmente, la Ley 415 del Fuero Nuevo, obliga al copago proporcional en régimen de propiedad horizontal, hecho que respalda la condena impuesta a la viuda para abonar la mitad de las cuotas ordinarias ya pagadas por el copropietario.
Por todo ello, la Audiencia ratifica el fallo del juzgado confirmando que la viuda tendrá que pagar al hijo de su marido fallecido 10.485,68 euros por sus responsabilidades como usufructuaria de los bienes heredados.
Dicha sentencia no fue emitida en firme y dejaba abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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