
La Audiencia Provincial de Albacete ha anulado la compra de una vivienda, porque el vendedor no contaba con el consentimiento del resto de copropietarios (sus hijos). De este modo, y casi 30 años después de comprarla, la nueva propietaria se ha quedado sin la titularidad de la vivienda que adquirió en 1996.
Según la sentencia de enero de 2025, la vivienda tras la muerte de una mujer fue heredada por su marido tras la disolución de gananciales, pero sus hijos eran copropietarios. La venta de la misma, se realizó únicamente con la intervención del viudo, sin tener en cuenta al resto de herederos de la misma.
La nueva propietaria de la vivienda presentó una demanda reclamando la declaración judicial de dominio por prescripción adquisitiva ordinaria y su inscripción en el Registro de la Propiedad, alegando el contrato firmado con el viudo, así como que llevaba viviendo ininterrumpidamente en la casa desde 1996.
Uno de los herederos de la vivienda, hijo del viudo, negó la validez del contrato firmado por su padre e insistió en que la vivienda no podía ser vendida legalmente sin la participación de todos los copropietarios. También negó que la posesión de la demandante cumpliera los requisitos legales para adquirir por usucapión, que es un medio legal para adquirir la propiedad de un bien por medio de la posesión continuada, pública, pacífica e ininterrumpida durante un periodo establecido por la ley.
La justicia considera la venta nula y la mujer no podrá quedarse con la vivienda
En primera instancia, un juzgado de Villarrobledo consideró que la mujer había demostrado que había poseído del inmueble en concepto de dueña, de forma pacífica, pública y continuada durante más de veinte años. Y que además el contrato privado firmado con el viudo se consideraba un justo título apto para la prescripción ordinaria o usucapión prevista en el artículo 1.957 del Código Civil. Por ello, declaró su dominio sobre la vivienda y ordenó que la misma fuera inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre.
No conforme con dicha decisión, el heredero interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, alegando que la vivienda formaba parte de la comunidad postganancial surgida tras la muerte de su madre en 1993, y que, al no haber intervenido todos los copropietarios en la venta, no se podía transmitir legalmente el dominio.
La Audiencia dio la razón al heredero, y consideró que al haber sido el contrato por uno solo del heredero (el viudo) no tenía validez. Para fundamentar su decisión se basó en doctrina previa del Tribunal Supremo que determina que cuando una vivienda forma parte de una comunidad postganancial, no es posible enajenarla sin el consentimiento unánime de todos sus miembros.
Por este motivo, la compra de la vivienda fue considerada nula, y, por tanto, no fue apta para fundar una prescripción adquisitiva ordinaria.
No obstante, la sentencia emitida no fue firme, y se dejó abierta la posibilidad e interponer un recurso ante el Tribunal Supremo.
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