Una mujer de 64 años ha conseguido que la Audiencia Provincial de Murcia le de la razón para cobrar una pensión compensatoria vitalicia de 900 euros, tras haber dedicado los últimos 30 años de su vida al cuidado de la familia y no poder trabajar. De esta forma, el tribunal le permite cobrar una pensión vitalicia, ya que la edad que presenta esta mujer haría prácticamente imposible que volviera a trabajar.
La sentencia (se puede consultar en este enlace) relata que este matrimonio se casó en 1991 y, pasados los tres primeros años, la mujer tuvo que dejar de trabajar para dedicarse a su familia. Esto hizo que, al final, la economía de la unidad familiar dependiera casi exclusivamente de los ingresos que aportaba el marido.
Actualmente, el exmarido cobra una pensión de jubilación de unos 2.500 euros al mes, además de contar con un patrimonio en el que figuran dos viviendas, dos puntos de amarre, una participación en un almacén industrial y más de 48.000 euros que vienen del rescate de un plan de pensiones.
Tras reconocerle el juzgado de primera instancia una pensión compensatoria de 900 euros de forma vitalicia, el marido recurrió a la Audiencia Provincial buscando reducirla o limitarla en el tiempo, alegando que dejaron de convivir antes de la pandemia y que no existía desequilibrio económico.
La Audiencia rechaza limitar la pensión por su “escasa experiencia laboral”
El tribunal es claro y rechaza la idea del exesposo de poner un límite, pues a los 64 años es prácticamente imposible que esta pueda encontrar trabajo y, tras más de 30 años sin trabajar, le resultaría muy difícil acceder a una pensión de jubilación contributiva y, de hacerlo, la cuantía sería muy baja, ya que en el método de cálculo se tienen en cuenta los últimos años cotizados.
De esta forma y siguiendo lo que dice el Tribunal Supremo, la Audiencia explica que solo se puede limitar la pensión si se hace un “juicio realista y prudente sobre la posibilidad de superar el desequilibrio” económico.
En este caso, la resolución concluye que es “poco probable que pueda superar el desequilibrio” económico debido a “la edad y escasa experiencia laboral de la esposa”. El tribunal recalca, siguiendo los parámetros del Supremo para justificar la falta de límite temporal, que “su integración en el mundo laboral es complicada, como es hecho notorio y resulta de los estudios estadísticos existentes al respecto”.
Por ello, desestima el recurso del marido y concede la pensión compensatoria vitalicia, pues el objetivo de esta es fomentar un desequilibrio económico posterior a la situación que tenía antes de la separación.
Sin embargo, la Audiencia rechaza la petición de la mujer que pedía aumentar la cuantía por haber padecido un ictus, explicando la sala que se trata de un “problema de salud posterior a la sentencia de divorcio, no puede ser tenido en cuenta para aumentar la pensión vinculada al mismo”.

