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Una mujer de 65 años logra una pensión vitalicia de 1.000 euros tras dedicarse 41 años al hogar y la familia, pero la justicia rechaza cobrar el 45% de los ingresos netos de su exmarido

El exmarido consideraba injusto tener que pagar casi la mitad de los ingresos tras el divorcio de forma indefinida.

Mujer preocupada
Mujer preocupada |iStock
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha establecido el derecho de una mujer de 65 años para cobrar una pensión vitalicia compensatoria de 1.000 euros por dedicarse 41 años a la familia y el hogar. Así y tras el divorcio, el tribunal da la razón al exmarido de forma parcial, pues la sentencia inicial había fijado a favor de la mujer que la cuantía fuera del 45% de sus ingresos mensuales, ya fuesen en concepto de nómina o de futura pensión de jubilación.

La sentencia (que se puede consultar en este enlace) explica que el matrimonio empezó hace 44 años, pero la convivencia efectiva fue de 41 años. Durante el matrimonio él se dedicó a trabajar mientras ella estuvo al cuidado del hogar y la familia. Debido a que no pudo trabajar y por ende cotizar, tras el divorcio y a los 65 años no tendría derecho a una pensión de jubilación, por lo que ante este desequilibrio patrimonial, el juzgado de primera instancia reconoció una pensión vitalicia cuya cuantía era el 45% de los ingresos del exmarido.

Éste, al no estar conforme, presentó un recurso pidiendo eliminar dicho porcentaje al considerarlo desproporcionado.

Dedicación exclusiva al hogar y sin cotizaciones a la Seguridad Social

A las pensiones compensatorias se accede cuando tras el matrimonio o relación ésta genera una desigualdad económica; en este caso, la mujer tuvo una dedicación exclusiva al hogar, con una absoluta desconexión del mercado laboral a lo largo de 40 años.

En este sentido, la Audiencia confirma que la mujer “nunca ha figurado de alta en la Seguridad Social”. Esto hace (y como hemos explicado antes) carecer de cotizaciones para acceder a una pensión de jubilación contributiva al llegar a su edad ordinaria.

La sentencia explica que la mujer, además de estar dedicada a las tareas del hogar, también estuvo colaborando en la empresa del esposo, si bien esa colaboración nunca llegó a reflejarse en la vida laboral (con una nómina) o de forma patrimonial. Por ese motivo, el tribunal entiende que hubo una desigualdad tras la ruptura, provocando una desprotección económica hacia la mujer (que es justo lo que busca compensar la pensión compensatoria).

Ajuste de la pensión compensatoria

Ahora el tribunal da la razón al marido al rebajar la cuantía para pasar de un porcentaje de los ingresos a una cantidad fija, ya que tal y como explican, la pensión compensatoria “no constituye un mecanismo equilibrador de los patrimonios de los cónyuges sino que exige la existencia de una situación de desequilibrio”.

Ahora, sí que se mantiene su duración indefinida, pues tiene 65 años y “una muy limitada capacidad de acceso al mercado laboral y, por tanto, de obtención autónoma de recursos económicos”.

Ahora bien, ¿por qué determinan que sea vitalicia? Pues la sentencia recoge que la finalidad de ésta es ajustarse a los “principios de proporcionalidad, equidad y corresponsabilidad tras la disolución del vínculo matrimonial”.

De esta forma, la Audiencia estima parcialmente el recurso del marido, anulando la exigencia de ceder el 45% de sus ingresos y fijando en su lugar una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales de importe fijo, que deberá actualizarse cada año conforme al IPC.